Durante años, dos adolescentes recibieron pensión de alimentos no solo de su padre, sino también de sus abuelos paternos.
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Durante años, dos adolescentes recibieron pensión de alimentos no solo de su padre, sino también de sus abuelos paternos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la madre los demandó en 2017, luego de que el progenitor incumpliera reiteradamente la pensión fijada en otra causa.
A septiembre de 2018, el padre ya adeudaba $21.710.000.
En noviembre de 2018, el 3° Juzgado de Familia de Santiago, condenó a los abuelos a pagar $600.480 mensuales, equivalentes a 2,085 IMMR, desde diciembre de ese año.
El tribunal dejó claro que esa obligación era subsidiaria, es decir, procedía porque el padre no estaba cumpliendo, tal como lo establecen los artículos 232 del Código Civil y 3 de la Ley 14.908.
En paralelo, en una causa del 2° Juzgado de Familia de Santiago, el padre había sido condenado a pagar 5 ingresos mínimos mensuales como suma única y total.
Más adelante, en 2021, ambos padres acordaron rebajar la pensión a $750.000 reajustables por IPC.
Los abuelos fallecieron en 2021. Tras su muerte, las personas que heredaron sus bienes —es decir, quienes asumieron legalmente sus derechos y obligaciones— pagaron en enero de 2024 la suma de $23.833.601 para cumplir con lo adeudado por pensiones.
El conflicto surgió cuando el padre pidió que ese monto fuera descontado de su propia deuda. Sin embargo, el 2° Juzgado de Familia rechazó la solicitud, señalando que se trataba de obligaciones independientes.
El caso fue revisado por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
En un fallo redactado por la ministra Vásquez Acevedo, el tribunal revocó la decisión y sostuvo que la obligación de los abuelos “no era independiente, sino subsidiaria”.
Agregó que sostener lo contrario implicaría un “enriquecimiento sin causa”.
En definitiva, la Corte ordenó que los $23.833.601 pagados por los herederos de los abuelos se imputen a la deuda del padre, reconociendo que esa obligación había sido establecida como subsidiaria y no como un pago adicional separado.