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Cayó en cámara de alcantarillado en mal estado, sufrió fractura y estuvo hospitalizado: Municipio deberá pagarle $7 millones

La Corte Suprema rechazó recursos de la Municipalidad de La Serena y dejó firme la condena a pagar $7.000.000 por daño moral a hombre que cayó en una cámara de alcantarillado en mal estado en calle Camilo Henríquez, en octubre de 2021.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 25 de febrero de 2026 - 00:00

Una tarde del 1 de octubre de 2021, mientras caminaba por la vereda de calle Camilo Henríquez, en el sector Las Compañías de La Serena, un hombre cayó dentro de una cámara de alcantarillado en mal estado.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el forado estaba frente a una casa esquina amarilla. Producto de la caída sufrió una fractura de tibia izquierda y debió permanecer hospitalizado entre el 1 y el 8 de octubre.

El afectado demandó a la Ilustre Municipalidad de La Serena por falta de servicio, argumentando que el municipio es responsable de la mantención de los bienes nacionales de uso público.

El Segundo Juzgado de Letras de La Serena acogió parcialmente la demanda y condenó al municipio a pagar $7.000.000 por daño moral.

La municipalidad apeló ante la Corte de Apelaciones de La Serena, sosteniendo que no se acreditó correctamente el lugar del accidente y que la jueza valoró erróneamente la prueba, especialmente fotografías y declaraciones de testigos.

Alegó que en calle Camilo Henríquez no existía numeración 230 y que no se probó la existencia de una cámara en mal estado en ese punto.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia.

Estimó que las fotografías y los testimonios eran suficientes para acreditar que la cámara defectuosa estaba en la vereda de Camilo Henríquez, frente a la casa esquina con número 230 por calle Compañía, descartando que existiera incongruencia o vulneración al debido proceso.

La municipalidad recurrió de casación ante la Corte Suprema. La Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Diego Simpértigue, junto a los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Valdivia, declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo.

El máximo tribunal sostuvo que lo cuestionado era la valoración de la prueba, materia propia de los jueces del fondo, y confirmó definitivamente la condena de $7.000.000 por daño moral.

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