El 13 de febrero de 2026 entró en vigencia la tercera y última etapa de la Ley de Plásticos de un Solo Uso (Ley PUSU), que regula los plásticos desechables en la venta de comida preparada, las botellas de bebidas no alcohólicas y los artículos utilizados para el consumo dentro de los locales.
Reglamento de la Ley de Plásticos de un Solo Uso: El remedio peor que la enfermedad
Originalmente, esta etapa prohibía la entrega de comida en artículos desechables para consumo en el local. Sin embargo, en 2025 la norma fue modificada tras el lobby de grandes cadenas de comida rápida, permitiendo el uso de desechables “biodegradables”, lo que en la práctica debilita significativamente el alcance de la medida.
Además, el 7 de enero de 2026 se publicó el reglamento de la ley, que detalla aspectos como las características del plástico certificado para delivery, el porcentaje obligatorio de plástico reciclado en botellas desechables y el espacio mínimo que deben ocupar las botellas retornables en vitrinas y estanterías.
De estos puntos, el impulso a las botellas retornables parece ser el único con beneficios ambientales reales, a diferencia de otras disposiciones que favorecen principalmente a la industria.
Sobre el plástico certificado:
La ley PUSU prohíbe la entrega de artículos de plástico desechable en la venta de comida preparada para la entrega a domicilio (delivery), pero permite la entrega de plástico “certificado”, Y el reglamento establece las características para obtener la certificación. Estas son:
Un mínimo del 20% de origen renovable
Ser compostable a nivel domiciliario y/o industrial
El plástico convencional se fabrica a partir de combustibles fósiles como petróleo, carbón y gas. Si el reglamento exige un mínimo de 20% de origen renovable, eso implica que hasta un 80% puede seguir siendo de origen fósil. En la práctica, esto podría traducirse en más contaminación del compost y del suelo con plástico convencional.
Para que un producto sea considerado compostable en el hogar, debe biodegradarse en al menos un 90% en un plazo máximo de 365 días (y en 180 días en el caso del compostaje industrial). Sin embargo, resulta cuestionable cómo un material mayoritariamente fósil podría cumplir realmente con ese estándar. Es probable que, más que degradarse, se fragmente en microplásticos y libere sustancias químicas propias del plástico.
El reglamento tampoco establece exigencias sobre la seguridad de los compuestos químicos utilizados, pese a que los plásticos contienen miles de sustancias reconocidas como tóxicas para la salud humana. Por ello, los llamados “plásticos compostables” han sido ampliamente cuestionados por la comunidad científica: en muchos casos son plásticos convencionales con aditivos que aceleran su fragmentación, generando microplásticos e interfiriendo además con los sistemas de reciclaje existentes.
Respecto al contenido de plástico reciclado en botellas desechables de bebidas no alcohólicas, el reglamento fija una obligación progresiva de incorporar material reciclado.
Si bien esta medida podría dinamizar el mercado del plástico reciclado, al aumentar el valor de los residuos reciclables, también abre interrogantes en materia de salud. Si el plástico virgen ya contiene sustancias químicas tóxicas, el plástico reciclado puede concentrarlas en mayor medida, debido a la acumulación y mezcla de distintos aditivos y compuestos a lo largo de sus ciclos de uso y reprocesamiento.
Según el estudio “Hazardous chemicals in recycled and reusable plastic food packaging”, la reutilización y el reciclaje de envases plásticos para alimentos deben regularse con especial atención a las sustancias químicas que pueden migrar desde el envase hacia la comida o bebida. El informe advierte que, a lo largo del ciclo de vida del plástico y durante su reciclaje, se incorporan y acumulan compuestos peligrosos, que representan riesgos para la salud.
Entre las sustancias detectadas en plásticos reciclados se encuentran bisfenoles (como BPA), ftalatos y antimonio, entre muchas otras. Estas se asocian a alteraciones en el desarrollo cerebral y conductual, problemas reproductivos, disrupción endocrina, afectación del sistema inmune, del hígado y la tiroides, bajo peso al nacer, pubertad alterada y diversos tipos de cáncer, incluyendo mama, próstata, ovario, riñón, testículos y linfoma no Hodgkin.
Así, aunque el reglamento de la ley PUSU pueda parecer un avance, en la práctica podría contribuir a perpetuar la contaminación por plásticos, reforzando una imagen de responsabilidad ambiental sin abordar la toxicidad inherente del material. Según la evidencia científica, sería preferible aplicar la ley sin permitir plásticos “certificados” ni exigir contenido reciclado en botellas desechables, medidas que terminan legitimando su uso en vez de reducirlo.
Ante este escenario, considerando el cambio de gobierno que se aproxima, queda claro que las leyes no siempre garantizan protección efectiva. Por ello, resulta clave ejercer una ciudadanía consciente: evitar el plástico cuando sea posible, privilegiar alimentos a granel y envases retornables de vidrio o metal, y exigir políticas públicas que prioricen la salud y el ambiente por sobre los intereses de la industria del plástico y de los alimentos y bebidas ultra procesadas.