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Empleador le descontó $99.467 de su sueldo por 7 meses por deuda de crédito judicializado de Caja 18: Corte ordenó devolver montos
Agencia Uno

Empleador le descontó $99.467 de su sueldo por 7 meses por deuda de crédito judicializado de Caja 18: Corte ordenó devolver montos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 16.02.2026
La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó a la Caja de Compensación 18 de Septiembre cesar descuentos por planilla aplicados durante siete meses, pese a existir juicio ejecutivo, y devolver en un plazo de 10 días todas las sumas retenidas desde mayo de 2025.

En mayo de 2025, un trabajador comenzó a notar que en su liquidación de sueldo aparecía un descuento mensual de $99.467 bajo el concepto “préstamo CCAF”.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la rebaja se repitió durante siete meses consecutivos: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.

El descuento estaba vinculado a un crédito social otorgado el 30 de mayo de 2014 por la suma de $3.012.329, pactado en 60 cuotas.

El afectado recurrió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, señalando que la deuda ya había sido judicializada por la propia entidad ante el 5° Juzgado Civil de Santiago.

A su juicio, no correspondía que, además del juicio ejecutivo, se aplicaran descuentos directos en su remuneración.

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Calificó la medida como un acto de autotutela y solicitó el reintegro de lo descontado entre mayo y noviembre de 2025, junto con el cese inmediato de las rebajas.

La Caja sostuvo en su informe que el crédito fue otorgado en 2014 y que el deudor incurrió en morosidad, lo que motivó gestiones de cobranza extrajudicial y posteriormente la demanda ejecutiva.

Indicó que el descuento por planilla se encontraba respaldado en el artículo 22 de la Ley N°18.833, el artículo 58 del Código del Trabajo, la Ley N°17.322 y el mandato contenido en el pagaré.

Sin embargo, agregó que había dispuesto el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas desde mayo de 2025.

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La Corte advirtió que, pese a esa afirmación, no se acreditó en el proceso que los descuentos hubieran cesado efectivamente ni que se hubieran devuelto las cantidades retenidas.

En el fallo, el tribunal concluyó que persistía una situación de incertidumbre que justificaba acoger la acción.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió acoger el recurso, sin costas, y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre cesar inmediatamente los descuentos en las remuneraciones y restituir íntegramente todas las sumas descontadas durante los siete meses señalados, dentro del plazo de diez días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

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