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Cliente “funó” en RRSS a automotora por “vender autos chocados y con km adulterado”: Corte ordenó borrar post por difamatorio

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó eliminar publicaciones en Instagram que imputaban delitos y descalificaban a una automotora, y prohibió reiterar “funas”, al estimar vulnerado su derecho a la honra y prestigio comercial.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 16 de febrero de 2026 - 00:00

El 1 de septiembre de 2025 comenzaron a circular en Instagram una serie de publicaciones que apuntaban contra una automotora de Concepción.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, desde una cuenta personal de Instagram, su autor escribió frases como “Muchos chocados en esa mier...”, “tenía el kilometraje arreglado”, “realmente son un asco” y que “bloquean los puertos obd para no poder revisar km” (sic), atribuyendo a la empresa la venta de vehículos siniestrados y la adulteración de información técnica.

La empresa recurrió a la Corte de Apelaciones de Concepción mediante un recurso de protección, señalando que esas expresiones imputaban hechos constitutivos de delito y dañaban su reputación y prestigio comercial.

Sostuvo que se trataba de un acto de autotutela, ya que en vez de acudir a instancias formales, el usuario optó por exponerla públicamente en redes sociales.

Pidió que se ordenara eliminar las publicaciones y evitar nuevas conductas similares.

En su informe, el recurrido explicó que había revisado un vehículo y detectado inconsistencias no informadas, como choques previos y multas.

Afirmó que su intención fue advertir a otros consumidores y que su cuenta era privada. También indicó que las publicaciones eran “historias” que ya no estaban visibles tras 24 horas.

En el fallo, la Corte recordó que el recurso de protección ampara derechos frente a actos ilegales o arbitrarios.

Destacó que el recurrido no negó la autoría de los mensajes y subrayó que el artículo 19 N°4 de la Constitución protege la honra, también tratándose de personas jurídicas.

La sentencia afirmó que “la difusión pública de imputaciones delictivas (…) y el uso de epítetos deshonrosos como ‘mier...’ o ‘asco’, socava la confianza y el concepto que los clientes y la sociedad tienen de la afectada”.

Además, señaló que “las denominadas ‘funas’ constituyen actos de autotutela que el ordenamiento jurídico proscribe”, indicando que los reclamos deben canalizarse por vías institucionales.

Por ello, la Corte acogió el recurso, con costas, y ordenó eliminar de forma definitiva cualquier publicación o comentario que aluda a la empresa en términos denigratorios o imputándole delitos, debiendo abstenerse de nuevas publicaciones de ese carácter.

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