Durante los primeros meses de 2025 comenzaron los problemas en una vivienda del sector Boca Sur, en San Pedro de la Paz.
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Durante los primeros meses de 2025 comenzaron los problemas en una vivienda del sector Boca Sur, en San Pedro de la Paz.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el arrendador acusó que su arrendatario dejó de pagar parte de las rentas y acumuló una millonaria deuda en servicios básicos.
Según expuso ante el 1º Juzgado Civil de Concepción, desde enero se registraron atrasos y saldos impagos en varias mensualidades, mientras que el consumo de electricidad y agua seguía aumentando.
El contrato de arriendo había sido firmado en mayo de 2023, fijando una renta mensual de $240.000, sin incluir gastos de luz ni agua.
El propietario sostuvo que, por concepto de rentas de 2025, se adeudaban $1.040.000, además de $2.188.200 por consumo de energía eléctrica y $632.420 por agua potable, montos respaldados con facturas de las empresas proveedoras.
El arrendatario reconoció la existencia del contrato y el valor del arriendo, pero negó la deuda en las rentas, señalando que pagó mediante transferencias y en efectivo.
Atribuyó el elevado consumo eléctrico a alzas indebidas y explicó que incluso presentó reclamos ante la empresa y la autoridad sectorial.
Además, presentó una demanda reconvencional, acusando que el 17 de octubre de 2025 terceros habrían cortado el suministro eléctrico por orden del arrendador, lo que le habría provocado daños materiales por $500.000.
El tribunal revisó los comprobantes de transferencias y concluyó que las rentas de febrero a junio de 2025 estaban íntegramente pagadas.
Sin embargo, determinó que se adeudaba un saldo de $40.000 correspondiente a julio de 2025.
A ello se suman las rentas que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $240.000 mensuales, descontando $300.000 ya acreditados.
Respecto de los servicios básicos, la sentencia estableció que la deuda por electricidad ascendía a $2.188.200 y la de agua potable a $632.420, más los consumos que se generen hasta la entrega de la vivienda.
El juez señaló que los reclamos administrativos no liberan al arrendatario de su obligación contractual de pagar los servicios mientras ocupa el inmueble.
En cuanto a la demanda reconvencional, el tribunal la rechazó por falta de pruebas que acreditaran que el arrendador ordenó el corte de luz o que existieran los perjuicios alegados.
En definitiva, el juez suplente Denis Oyarce Orrego acogió la demanda principal, dio por terminado el contrato y ordenó restituir el inmueble dentro de diez días hábiles desde que la sentencia quede firme.