Una mujer decidió operarse para corregir una giba en el dorso de su nariz que, según expuso en el juicio, la afectaba desde la niñez.
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Una mujer decidió operarse para corregir una giba en el dorso de su nariz que, según expuso en el juicio, la afectaba desde la niñez.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, tras acordar con la cirujana la forma y tamaño que esperaba, se sometió a una rinoplastía el 18 de julio de 2018 en el Hospital San Borja.
Pero el resultado no fue el prometido: la protuberancia continuaba visible y el cambio estético fue mínimo.
Ante su reclamo, la médica practicó una segunda intervención en enero de 2019. Esta vez, la paciente terminó con inflamación en la zona nasal, exposición de material de sutura en la punta de la nariz y desviación del tabique.
Las fotografías acompañadas al proceso daban cuenta de que la giba persistía y que habían surgido nuevas complicaciones.
Finalmente, en diciembre de 2021, debió recurrir a un tercer profesional en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, donde fue sometida a una rinoseptoplastía para reparar los daños.
La demanda por responsabilidad contractual se tramitó ante el 25º Juzgado Civil de Santiago.
El tribunal acogió parcialmente la acción y condenó a la cirujana a pagar $2.851.136 por daño emergente —correspondiente a boletas y facturas acreditadas— y $5.000.000 por daño moral. No se impusieron costas.
Ambas partes apelaron. La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra María Teresa Díaz Zamora —quien redactó el fallo— y los ministros Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave Astorga, confirmó la existencia del contrato y estableció que, tratándose de una cirugía estética, la obligación asumida era de resultado.
El fallo indica que la intervención “tuvo por finalidad la mejora estética de su rostro” y que no se acreditó que buscara corregir un problema respiratorio.
Al no lograrse el resultado tras dos operaciones, la Corte concluyó que hubo incumplimiento contractual y que la demandada no probó haber actuado con la diligencia debida.
El tribunal mantuvo los montos fijados por el juez de primera instancia, pero ordenó que las indemnizaciones se paguen reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo, más intereses corrientes desde que la deudora se constituya en mora.
Con ello, confirmó íntegramente la sentencia dictada el 12 de marzo de 2024 por el 25º Juzgado Civil de Santiago.