Huyó de control, lanzó droga a antejardín y carabinero la recuperó estirando la mano: Acusó violación de domicilio y Suprema descartó
La noche del 14 de marzo de 2025, en el centro de Coyhaique, personal de Carabineros realizó una fiscalización a un vehículo en el que se desplazaban tres personas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, al descender del automóvil, uno de los ocupantes huyó del lugar y, mientras era perseguido, arrojó un envoltorio con cannabis que terminó cayendo en el límite entre la vereda y el antejardín de un inmueble.
La policía recuperó la bolsa estirando la mano entre la reja del domicilio y, tras la detención, también incautó dinero en efectivo, una balanza digital y otras sustancias, antecedentes que dieron origen a un juicio por tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a uno de los acusados a una pena de tres años y un día de presidio efectivo, mientras que a otro se le impuso una sanción sustitutiva de libertad vigilada intensiva, además de multa.
La defensa recurrió de nulidad ante la Corte Suprema, alegando que la evidencia principal había sido obtenida desde un lugar cerrado sin autorización judicial, vulnerando la inviolabilidad del hogar y el debido proceso, además de cuestionar la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.
En sentencia, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó íntegramente el recurso.
El máximo tribunal sostuvo que la actuación policial se ajustó a la ley, al tratarse de un delito flagrante, y que el retiro de la droga no constituyó un ingreso al domicilio, sino una acción mínima justificada por el riesgo de ocultamiento o destrucción de la evidencia.
“El funcionario sólo acercó su mano unos pocos centímetros desde el exterior”, señaló el fallo, descartando una vulneración de garantías constitucionales.
La sentencia fue pronunciada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo, junto al ministro suplente Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari.
Si bien se rechazó el recurso, los ministros Llanos y Zepeda previnieron que la sola percepción de “olor a marihuana” no constituye, por sí misma, un indicio objetivo suficiente para habilitar un control de identidad, criterio que reiteraron en concordancia con fallos anteriores del propio tribunal.