Debía más de $11 millones en pensión de alimentos y fue a tribunales para poder renovar su licencia: Corte rechazó
El caso se originó a partir de la imposibilidad de un hombre de 55 años de renovar su licencia de conducir debido a una deuda por pensión de alimentos que mantiene en una causa tramitada ante el Juzgado de Familia de Rengo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el recurrente, inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
En este recurso, señaló que su oficio es el de conductor de transporte de pasajeros y que, al no poder renovar el documento, llevaba cerca de un año sin trabajo.
En su presentación sostuvo que esta situación le impedía generar ingresos estables para cumplir con el pago de los alimentos adeudados.
Indicó además que ya se habían realizado dos retiros de sus fondos previsionales para abonar a la deuda y que contaba con una oferta laboral concreta, pero condicionada a tener vigente la licencia de conducir, razón por la cual solicitó que se le autorizara su renovación.
Al informar el recurso, el juez presidente del Juzgado de Familia de Rengo explicó que el demandado mantiene una deuda actual de 167,58672 UTM, equivalente a $11.654.316, según la liquidación de diciembre de 2025, y que se encuentra inscrito de manera ininterrumpida en el Registro Nacional de Deudores desde julio de 2024.
Añadió que la normativa permite autorizar la renovación de la licencia solo si el alimentante justifica de forma fundada que esta es indispensable para su trabajo y, además, garantiza el pago íntegro de la deuda, requisitos que no se cumplieron, ya que únicamente acompañó copia de su licencia.
La Corte de Apelaciones analizó los antecedentes y concluyó que la suspensión de la licencia fue dispuesta conforme a la ley y dentro de un proceso judicial vigente.
Indicó que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar resoluciones judiciales que cuentan con mecanismos ordinarios de revisión y que, además, no se advertía una amenaza actual a la libertad personal o seguridad individual del recurrente, ya que no se habían decretado medidas como arresto.
Con esos argumentos, el tribunal rechazó la acción de amparo.