Empresa culpó a trabajador tras accidente laboral para evitar pago: Suprema dejó firme indemnización de $33,9 millones
El accidente ocurrió mientras el trabajador realizaba labores de limpieza de un pasador metálico de gran peso al interior de la empresa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante esa tarea, el elemento se volcó desde cierta altura y cayó sobre su pie izquierdo, provocándole lesiones que derivaron en una incapacidad permanente del 10%.
El hecho se produjo dentro de las dependencias del empleador y en el marco de una relación laboral vigente, por lo que fue calificado como accidente del trabajo.
Tras lo ocurrido, el trabajador demandó a la empresa por incumplimiento del deber de seguridad.
El caso fue conocido por el Juzgado de Letras de Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio, que estableció que el procedimiento de trabajo seguro presentaba omisiones relevantes.
En particular, no se definía el lugar ni las condiciones para dejar posicionado el pasador —de 48 kilos— durante su limpieza, ni se contemplaban medidas concretas para evitar su caída.
El tribunal concluyó que esas falencias configuraban un incumplimiento del deber de protección del empleador consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.
En consecuencia, condenó a la empresa a pagar $23.923.080 por concepto de lucro cesante y $10.000.000 por daño moral.
Además, ordenó el pago de $1.172.703 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $2.345.406 por indemnización por años de servicio y $1.217.244 por feriado legal y proporcional, rechazando el daño emergente.
La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Iquique, alegando errónea aplicación de la normativa laboral y sosteniendo que el accidente se debió a una conducta imprudente del trabajador o a una eventual responsabilidad de la mutualidad.
El tribunal de alzada rechazó el recurso, señalando que el fallo no estableció una responsabilidad objetiva ni una obligación de resultado, sino que acreditó un incumplimiento efectivo del deber de seguridad, descartando además la imprudencia del dependiente.
Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, invocando supuestas interpretaciones divergentes sobre la naturaleza del deber de seguridad del empleador, la culpa del trabajador y la procedencia del lucro cesante.
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso, al concluir que la sentencia impugnada exigió culpa del empleador, descartó la conducta imprudente del trabajador y no presentó divergencias jurisprudenciales que habilitaran la unificación, quedando así firme la condena a favor del trabajador accidentado.