El conflicto se arrastró por años en Valdivia y tuvo como eje el proyecto habitacional Villa Galilea II, donde cientos de familias firmaron contratos de promesa de compraventa para acceder a una vivienda, pero vieron cómo el tiempo transcurría sin que se concretara la entrega ni la suscripción de los contratos definitivos.
Retraso por años en entrega de viviendas afectó a 268 compradores: Inmobiliaria deberá pagarles $350 mil por cada mes de atraso
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los retrasos implicaron gastos adicionales, arriendos prolongados y una incertidumbre que se extendió mucho más allá de los plazos originalmente pactados.
La inmobiliaria Galilea S.A. Ingeniería y Construcción atribuyó las demoras a fiscalizaciones ambientales, exigencias sanitarias, el estallido social de 2019 y la pandemia por Covid-19.
Sin embargo, el tribunal estableció que esos hechos ocurrieron cuando la empresa ya se encontraba en mora y que, además, parte relevante de los retrasos se originó en una falta de previsión y diligencia exigible a un proveedor profesional con amplia experiencia en el rubro inmobiliario.
Durante el juicio se acreditó que Galilea no adoptó oportunamente las medidas necesarias para cumplir con las exigencias ambientales y sanitarias ni implementó acciones eficaces para recuperar el tiempo perdido.
Ese actuar derivó en un incumplimiento de la obligación principal asumida en las promesas de compraventa, afectando a 268 consumidores, algunos de los cuales resciliaron sus contratos, mientras otros continuaron esperando la concreción de la compraventa.
A raíz de estos hechos, el Servicio Nacional del Consumidor demandó a la empresa por infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, acusando falta de información veraz y oportuna y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas.
En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Valdivia rechazó el cumplimiento forzado y la indemnización moratoria, decisión que fue revisada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
En su fallo, el tribunal de alzada descartó la existencia de caso fortuito que eximiera de responsabilidad a la inmobiliaria y concluyó que los retrasos eran imputables a su gestión.
En consecuencia, ordenó el cumplimiento forzado de la promesa respecto de los consumidores que aún no habían celebrado el contrato definitivo y condenó a Galilea al pago de una indemnización moratoria equivalente a 8,9 unidades de fomento por cada mes de atraso.
Considerando el valor informado de la UF —39.726,59 pesos—, dicho monto corresponde aproximadamente a $353.567 mensuales por consumidor, suma que deberá liquidarse individualmente en la etapa de ejecución del fallo.