Deudor logró en juicio la prescripción del cobro de un crédito de educación superior exigido en un solo pago
El caso se originó en el cobro judicial de una deuda vinculada al financiamiento de estudios de educación superior, respecto de la cual el deudor alegó que la acción ejecutiva se encontraba prescrita.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la obligación fue exigida a través de títulos en que el pago había sido pactado en un solo acto y con una fecha fija, lo que llevó a la parte ejecutada a oponer la excepción de prescripción extintiva ante el tribunal civil.
En primera instancia, el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió dicha excepción y rechazó continuar con la ejecución, al concluir que no se trataba de una obligación imprescriptible.
El tribunal estimó que, al no estar el crédito dividido en cuotas sucesivas, no se configuraban los supuestos para aplicar la regla especial que impide la prescripción en ciertos créditos educacionales.
Esa decisión fue impugnada por la parte ejecutante, que sostuvo que la deuda estaba amparada por la Ley N°20.027, que regula el financiamiento de estudios de educación superior, y que por ello no podía extinguirse por el paso del tiempo.
También se alegó que la participación del Estado en el crédito impedía acoger la prescripción.
Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
La Séptima Sala explicó que la Ley N°20.027 no establece una imprescriptibilidad total de las deudas por estudios superiores, sino únicamente respecto de las cuotas cuando el pago ha sido pactado precisamente en cuotas.
Según precisó el fallo, esa norma busca impedir que prescriban obligaciones que se devengan de manera sucesiva, situación que no se daba en este caso.
El tribunal fue claro en señalar que, en la causa analizada, la obligación cuyo cobro se perseguía había sido pactada en un pago único y a un día fijo y determinado.
Por ello, al configurarse los requisitos de la prescripción extintiva, correspondía acoger la excepción prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte también indicó que el hecho de que la Tesorería General de la República hubiera pagado parte del crédito no alteraba lo resuelto, ya que dicho organismo no fue quien ejerció la acción ejecutiva ni utilizó el procedimiento especial contemplado en la ley.
Con ello, quedó firme el rechazo del cobro judicial de la deuda, al declararse prescrita la acción ejecutiva.