El conflicto se inició el 9 de agosto de 2025, cuando un tercero ajeno a la Comunidad Indígena Juan Canihuante ingresó sin autorización a uno de sus predios ubicados en el sector Suto, comuna de Loncoche.
Ingresó a terreno indígena, rompió candados, instaló cercos, construyó vivienda y taló árboles: Corte ordenó restituir tierras
Según se puede apreciar en el fallo judicial, se trataba de la Hijuela Dos C, un terreno indígena de aproximadamente 41,72 hectáreas, inscrito a nombre de la comunidad desde 2017.
Para acceder, el ocupante rompió los candados del portón, instaló cercos, comenzó a construir una vivienda y realizó tala de árboles para la producción de leña.
Días después, el 16 de agosto, el presidente de la comunidad lo enfrentó y le exigió abandonar el lugar.
Sin embargo, el ocupante se negó, alegando contar con una supuesta autorización y, además, impidió el ingreso del representante legal de los propietarios.
Frente a estos hechos, la comunidad presentó un recurso de protección, acusando una vulneración directa a su derecho de propiedad y denunciando un ejercicio de autotutela prohibido por la ley, ya que el recurrido no es miembro de la comunidad ni tiene derechos sobre el inmueble conforme a la Ley 19.253.
Durante la tramitación, Carabineros de Loncoche informó que se constituyó en el predio los días 27 y 28 de agosto de 2025, constatando la ocupación, la construcción de una vivienda y la tala de árboles sin autorización, acompañando fotografías y dejando constancia de que el ocupante se negó a desalojar.
El recurrido, pese a haber sido notificado, no presentó descargos ante el tribunal.
El caso fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco, que concluyó que los hechos configuraron una ocupación ilegal y un acto de autotutela que afectó de manera actual y concreta el derecho de dominio de la comunidad indígena.
La Corte sostuvo que cualquier controversia sobre eventuales derechos debía discutirse en tribunales ordinarios y no mediante hechos consumados.
En su fallo, el tribunal acogió el recurso de protección, ordenó el cese inmediato de todo acto que perturbe el dominio, la posesión, uso y goce del predio, y dispuso que el ocupante debe hacer abandono del terreno.
Además, condenó al recurrido al pago de costas, fijadas en $300.000.