Acusaron a carabinero de dirigir chorro del guanaco a manifestante durante Estallido Social: Lo absolvieron por falta de pruebas
El hecho investigado ocurrió en enero de 2021, en la comuna de Providencia, en el contexto de manifestaciones asociadas al estallido social, durante un procedimiento policial en el que intervino un carro lanzaguas de Carabineros.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, a raíz de ese episodio, una persona resultó con lesiones y el Ministerio Público, junto a una querellante particular, acusaron a un suboficial de Carabineros como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, imputándole haber dirigido de manera directa el chorro de agua hacia la espalda de la denunciante.
El caso fue conocido por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que en fallo unánime, resolvió absolver al acusado de todos los cargos.
El tribunal estuvo integrado por los jueces Camilo Hidd Vidal, Andrea Iligaray Llanos y María Paz López Benavides, y además eximió al Ministerio Público y a la querellante del pago de las costas, al estimar que existieron motivos plausibles para llevar el caso a juicio.
En su resolución, el tribunal sostuvo que la prueba rendida durante el juicio no permitió establecer, más allá de toda duda razonable, la dinámica del hecho descrito en la acusación.
Se revisaron declaraciones de testigos, funcionarios policiales, registros audiovisuales, fotografías del sitio del suceso y antecedentes policiales, pero estos no fueron considerados suficientes ni idóneos para acreditar que el chorro del carro lanzaguas haya sido dirigido de forma directa e intencional contra la víctima.
La sentencia detalla que, aunque algunos testimonios presentaron coherencia interna, carecieron de corroboración externa.
En particular, se señaló que la propia víctima no vio el impacto directo del agua, sino que manifestó haber sentido el chorro, lo que abrió la posibilidad de un rebote o de efectos derivados del uso de agua en abanico, conforme a los protocolos policiales.
A ello se sumó la ausencia de registros continuos de cámaras de seguridad que permitieran reconstruir de manera completa lo ocurrido en un sector de alta circulación como Providencia y Nueva Providencia.
Para el tribunal, estas falencias probatorias impidieron acreditar la existencia de dolo directo o eventual por parte del acusado.
En ese escenario, concluyó que subsistía una duda razonable respecto de la ocurrencia del hecho en los términos planteados por la acusación, lo que llevó a dictar la absolución del suboficial.