Denunciar y quedar sola: Acoso laboral e impunidad institucional
Hace poco, el Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la hermana de Karin Salgado, TENS del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, quien se quitó la vida el 12 de noviembre de 2019 tras haber sido víctima de acoso laboral intensivo y organizado. Karin dio origen a la llamada Ley Karin, una ley que hoy representa una esperanza para quienes sufren acoso laboral en sus espacios de trabajo.
Los entornos laborales donde con mayor frecuencia se ejerce acoso laboral son aquellos en los que se desempeñan profesionales de la salud y de la educación. Existen múltiples ejemplos, pero resulta especialmente relevante detenerse en los detalles del caso que dio origen a esta ley.
Karin fue testigo en un sumario administrativo. Al tratarse de un hospital público, correspondía un sumario en la administración pública, procesos que pueden extenderse durante largos períodos por diversas razones, entre ellas la falta de diligencia. Lo que en principio puede parecer solo un trámite incómodo puede transformarse, en la práctica, en un verdadero tormento.
En su declaración, Karin dio cuenta de prácticas recurrentes por parte de una jefatura. A partir de ese momento, se desencadenó una persecución laboral sistemática en su contra. Esta dinámica se asemeja a lo que ocurre cuando una persona denuncia y luego es castigada por hacerlo, como en los relatos sobre mafias, narcotráfico o bandas organizadas. Parece una historia sacada de una serie de Netflix, pero no es ficción.
En su ambiente laboral se le aplicó la llamada “ley del hielo”: la prohibición explícita a sus compañeros de hablarle o relacionarse con ella. Quienes rompían ese aislamiento corrían el riesgo de ser acusados de traición, tal como ocurre en los relatos de organizaciones criminales.
La lógica es clara: castigar de manera colectiva, hacer pagar a quien “rompe el pacto”. Se actúa como una manada que expulsa a quien es considerado una amenaza, tratándola como si portara una enfermedad incurable que debe ser relegada a la sombra.
A Karin también se le aplicaron cambios arbitrarios en sus funciones, entre muchas otras acciones de carácter amedrentador. En el mundo académico, por ejemplo, esto puede traducirse en apartar a una persona de su grupo de trabajo o impedirle dictar cátedra. Desde el punto de vista del derecho laboral, estas prácticas no corresponden. Sin embargo, ocurren.
Según lo indica el fallo judicial, todo lo que vivió Karin, deterioró gravemente su salud mental, derivando en licencias médicas, un intento de suicidio previo y, finalmente, su muerte.
Los informes consignan que el empleador falló gravemente en su deber de proteger la salud de su trabajadora. El director y las autoridades del hospital tuvieron conocimiento efectivo del acoso, tanto a través de los descargos presentados en el sumario administrativo como de las presentaciones ante la Contraloría Regional, de manera explícita, reiterada y contundente. Al parecer, había personas que proteger. Pero esa persona no era Karin.
A lo anterior se suma un hecho especialmente grave: las personas responsables del acoso denunciado continúan desempeñándose en el mismo hospital. No hubo sanciones efectivas ni medidas ejemplificadoras. El mensaje implícito es devastador: denunciar tiene consecuencias para quien denuncia, pero no para quienes ejercen el acoso. Esta continuidad laboral refuerza la idea de impunidad y deja en evidencia una falla estructural en la protección de los derechos fundamentales de las y los trabajadores.
Este tipo de situaciones no pertenece al pasado: continúan ocurriendo. No podemos seguir invisibilizando el acoso laboral. Las jefaturas y autoridades deben comprender que no es aceptable normalizar la ley del hielo, los cambios de funciones, la invisibilización o la exclusión sistemática, prácticas que constituyen daños manifiestos a la salud de las y los trabajadores.
Resulta urgente educar en gestión de personas y derechos humanos, especialmente en contextos universitarios y de servicios públicos, donde no siempre quienes ocupan cargos de gestión cuentan con la formación necesaria para ejercerlos responsablemente.
Esta columna es una invitación a respetar y utilizar la Ley Karin, a comprenderla como una herramienta para sensibilizar a funcionarias y funcionarios sobre prácticas de acoso que suelen esconderse bajo normas explícitas o implícitas de silencio, exclusión y castigo colectivo.