En octubre de 2019, en medio del estado de excepción constitucional decretado tras el estallido social, la presencia de militares en las calles pasó a ser parte de la vida cotidiana en varias comunas de la Región Metropolitana.
Bajaba al Metro durante estallido social y quedó en riesgo vital por disparos de militares: Son condenados pero sin cárcel
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en ese contexto, el Ejército fue desplegado para labores de resguardo de infraestructura crítica, incluyendo estaciones del Metro de Santiago.
Una de esas intervenciones, ocurrida en la comuna de Ñuñoa, terminó con una persona gravemente herida por disparos de perdigones efectuados por personal militar, dando origen a una investigación penal que, más de cinco años después, concluyó con una condena judicial.
El operativo militar en Ñuñoa
Los hechos se remontan al 22 de octubre de 2019, cuando alrededor de las 19:40 horas se desarrollaban manifestaciones sociales en las inmediaciones de la estación de Metro Chile-España, en Ñuñoa.
En ese momento, se encontraba vigente el estado de excepción constitucional de emergencia y personal del Ejército de Chile cumplía funciones de resguardo en distintos puntos considerados estratégicos.
De acuerdo con lo que estableció el tribunal, la víctima escuchó disparos de fogueo provenientes del subterráneo de la estación, razón por la cual decidió descender las escaleras de acceso.
Lo hizo de manera solitaria, sin portar armas y sin mediar provocación, con el objetivo de indagar el origen de esos disparos.
En el interior de la estación, específicamente en la explanada del primer nivel subterráneo, se encontraba desplegada una patrulla del Ejército integrada, entre otros, por los suboficiales Pedro Cancino y Diego Marín, ambos armados con escopetas antidisturbios calibre 12.
El fallo dio por acreditado que, al advertir el descenso de la víctima por las escaleras, y sin efectuar advertencia previa alguna, Cancino efectuó un disparo desde una distancia aproximada de 8,4 metros, impactando con perdigones en la zona del tórax anterior.
A raíz del impacto, la víctima giró su cuerpo para intentar regresar hacia la superficie.
En ese momento, y nuevamente sin advertencia previa, Marín efectuó un segundo disparo desde una distancia aproximada de 9,5 metros, impactando con perdigones en la zona del tórax lateral y posterior.
Producto de ambos disparos, la víctima resultó con heridas de gravedad, incluyendo un hemoneumotórax derecho, laceración pulmonar y compromiso hemodinámico, debiendo ser trasladada de urgencia al Hospital del Salvador.
Allí fue sometida a una intervención quirúrgica de pleurostomía y permaneció hospitalizada hasta el 28 de octubre de 2019.
El juicio oral y la decisión del tribunal
Los hechos fueron conocidos en juicio por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
En fallo dividido, el tribunal condenó a los suboficiales del Ejército Pedro Cancino y Diego Marín en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 letra D, inciso primero, del Código Penal.
La sentencia fue adoptada por la mayoría integrada por la jueza Angélica Cortés Godoy, quien además redactó el fallo, y la jueza Ruby Sáez Landaur.
El juez Carlos Escobar Salazar, presidente del tribunal, emitió voto en contra. Pese a la disidencia, la mayoría estimó que la prueba rendida permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, que la actuación de los acusados configuró el delito de apremios ilegítimos en grado de desarrollo consumado.
En su resolución, el tribunal impuso a cada uno de los condenados la pena de 60 días de presidio, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Sin embargo, al estimar que los sentenciados cumplían con los requisitos legales, se resolvió sustituir el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad por la remisión condicional por el término de un año, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.216.
Las absoluciones solicitadas por la querella
En la misma causa, el tribunal resolvió absolver a Cancino y Marín de los cargos formulados por la querellante particular, que les atribuía autoría en los delitos de homicidio simple frustrado y denegación de auxilio u omisión de socorro.
Según explicó la sentencia, los antecedentes reunidos durante el juicio no permitieron tener por acreditados esos ilícitos específicos, sin perjuicio de estimar configurado el delito de apremios ilegítimos.
De esta forma, el tribunal descartó que los disparos efectuados por los suboficiales tuvieran como finalidad causar la muerte de la víctima o que existiera una conducta posterior de omisión de auxilio penalmente relevante, concentrando la responsabilidad penal en el uso ilegítimo de la fuerza desplegada durante el operativo militar.
Los fundamentos de la pena y su cumplimiento
Para determinar la pena concreta, el tribunal explicó que tuvo en consideración diversas circunstancias, conforme al artículo 69 del Código Penal.
Entre ellas, destacó la concurrencia de tres circunstancias atenuantes, considerando además el efecto del artículo 103 del mismo cuerpo legal.
A ello se sumó la extensión del mal causado, dado que la víctima resultó con múltiples heridas por perdigones en el tórax, debió ser sometida a una cirugía mayor de urgencia, permaneció hospitalizada por seis días, tuvo un período posterior de reposo, fue diagnosticada con estrés post traumático y aún conserva un proyectil alojado en su cuerpo.
La sentencia subrayó, además, que los acusados, en su calidad de funcionarios de las Fuerzas Armadas, eran “depositarios de la confianza legítima de los ciudadanos en que su actuar se ajustaría a las reglas básicas que regulan el uso de la fuerza en un estado de derecho”.
Considerando estos elementos, y teniendo presentes los principios de proporcionalidad y racionalidad que deben orientar la determinación judicial de las penas, el tribunal resolvió fijar la sanción en el máximo del marco penal aplicable para el delito de apremios ilegítimos, junto con la accesoria de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Respecto de la forma de cumplimiento, el fallo señaló expresamente que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituía la pena privativa de libertad por la remisión condicional por el lapso de un año.
Atendida la calidad de los condenados como personal de las Fuerzas Armadas en servicio, el tribunal indicó que las condiciones relativas a residencia y actividad se entendían cumplidas por el solo hecho de permanecer en servicio activo.
En cuanto a la sujeción al control administrativo y asistencia, se estableció que esta sería ejercida por el juez institucional respectivo, ordenándose oficiar a quien corresponda para comunicar lo resuelto.
La resolución agregó que, dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada, los condenados deberán presentarse ante la autoridad institucional correspondiente para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de disponerse su detención en caso de incumplimiento.