Profesor fue desvinculado sin notificación escrita del término de contrato: Suprema ordenó pagarle más de $8 millones
Un profesor de Temuco presentó una demanda por despido injustificado contra la Fundación Luis Israel, alegando que su empleadora no le notificó por escrito el término de su contrato, incumpliendo el artículo 162 del Código del Trabajo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso, que se inició en el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, terminó llegando hasta la Corte Suprema tras fallos contradictorios en las instancias previas.
El docente trabajó durante 2022 y 2023 con tres contratos a plazo fijo en el Liceo de Adultos Horeb, dependiente de la fundación: dos de ellos como profesor de Lenguaje y un tercero por horas PIE.
En marzo de 2023 firmó finiquitos con reserva de derechos, pero sin haber recibido carta de despido, por lo que reclamó que su desvinculación era injustificada.
El tribunal de primera instancia, a cargo de la jueza Viviana Loreto Ibarra Mendoza, rechazó la demanda.
Sostuvo que el despido se produjo por el vencimiento del plazo de los contratos, causal objetiva y conocida por el trabajador, y que la falta de carta de aviso no generó indefensión.
Según el fallo, “la sola situación del no envío de la carta aviso (…) no genera indefensión a la parte, quien firmó finiquito con reserva para poder discutir la causal aplicada”.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la decisión en mayo de 2024. Argumentó que el empleador no infringió las normas, porque el vencimiento del plazo era una causa objetiva “conocida del trabajador” y, por tanto, la omisión del aviso escrito no invalidaba el despido.
Sin embargo, el abogado integrante Luis Iván Díaz votó en contra, advirtiendo que la Corte Suprema había establecido en fallos previos que “un empleador que no envía la comunicación de aviso del término del contrato no puede invocar ni probar en juicio hecho alguno”.
El caso llegó finalmente a la Corte Suprema, que acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el trabajador.
La Cuarta Sala —integrada por los ministros Andrea Muñoz, Mario Carroza, Jessica González y las abogadas Pía Tavolari e Irene Rojas— concluyó que los tribunales de Temuco interpretaron erróneamente la ley, al permitir que el empleador probara una causal no comunicada formalmente.
El máximo Tribunal reafirmó su doctrina constante: toda causal de término de contrato debe comunicarse por escrito al trabajador, “expresando la causal invocada y los hechos en que se funda”, incluso cuando se trate de causales objetivas como el vencimiento del plazo o la conclusión de una obra.
Añadió que esta obligación “no distingue entre causales subjetivas y objetivas”, porque el trabajador siempre tiene derecho a conocer con precisión las razones de su desvinculación para ejercer su defensa.
La sentencia advirtió que, conforme al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, el empleador que no acompaña la carta de despido en juicio “queda impedido de rendir prueba sobre hechos distintos a los comunicados”, por lo que el despido debe calificarse como injustificado.
En palabras de la Corte, “si el empleador no entrega oportunamente los antecedentes que explican las razones del despido, se priva al trabajador de su derecho a impugnar la decisión”.
En la sentencia de reemplazo, la Suprema condenó a la Fundación Luis Israel a pagar al docente $618.657 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y $7.423.884 conforme al artículo 87 del Estatuto Docente, equivalente a las remuneraciones que habría percibido hasta el fin del año escolar.
Ambos montos deberán ser reajustados e incluirán los intereses legales.