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¿Fuiste designado como vocal de mesa para elecciones? El listado de personas que pueden excusarse
Agencia Uno

¿Fuiste designado como vocal de mesa para elecciones? El listado de personas que pueden excusarse

Por: Cristian Neira | 25.10.2025
Ser seleccionado como vocal de mesa o miembro del colegio escrutador es una obligación por ley y quienes no lo hagan o no se excusen, serán multados con un alta suma de dinero.

Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer el primer llamado, con derecho a excusa, para los miles de vocales de mesa que deben cumplir con su deber cívico este domingo 16 de noviembre.

Los ciudadanos de Chile tienen el derecho de votar en las elecciones presidenciales y parlamentarias, pero también muchos deben cumplir con participar de vocales de mesa, un trabajo clave en estos comicios.

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¿Dónde puedo ver si salí vocal de mesa?

En la página web del Servel, revisando con tu RUT.

¿Dónde puedo ir a presentar mis excusas?

Debes dirigirte a la Junta Electoral respectiva a tu domicilio. Si no sabes dónde queda la que te corresponde, con tu ClaveÚnica debes consultar en este link.

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¿Cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa?

El artículo 49 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, establece que pueden excusarse de ser vocal de mesa:

  • Tener más de setenta (70) años de edad.

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. Personas gestantes durante todo el periodo de embarazo.

  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.

  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

El sábado 1 de noviembre se publicará la nómina de vocales reemplazantes para las Elecciones Presidencial y Parlamentarias. Este listado NO tiene derecho a excusas.