Una mujer diagnosticada con esclerosis múltiple debió recurrir una y otra vez a la justicia para acceder a los medicamentos que su plan de salud le garantizaba.
Isapre ignoró fallos judiciales y negó cobertura a afiliada con esclerosis múltiple: Deberán pagarle $90 millones
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la isapre Cruz Blanca había modificado de manera unilateral las condiciones del contrato, negándose a cubrir los tratamientos pese a existir resoluciones judiciales que le ordenaban hacerlo.
El desgaste emocional y la incertidumbre se extendieron durante años, afectando no solo a ella, sino también a su pareja, que debió acompañarla en este proceso marcado por la falta de respuestas y la obstaculización constante de la aseguradora.
El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, bajo la magistratura de María Cecilia Morales Lacoste, condenó a la isapre Cruz Blanca a pagar $60.000.000 a la afiliada por daño moral, y $30.000.000 a su cónyuge por el mismo concepto.
La jueza recalcó que la negativa a entregar la cobertura médica “aparece como una consecuencia directa y jurídicamente atribuible al incumplimiento contractual”, configurando un menoscabo psíquico y emocional acreditado en el juicio.
El fallo subrayó que Cruz Blanca incumplió un vínculo contractual vigente al modificar de manera unilateral e injustificada las condiciones pactadas, lo que forzó a la paciente a presentar sucesivas demandas para acceder a prestaciones indispensables.
“Tal comportamiento resulta objetivamente apto para generar el menoscabo psíquico y emocional”, sostuvo la resolución.
El tribunal desechó la defensa de la aseguradora, que alegaba ausencia de causalidad, afirmando que quedó plenamente acreditada la relación directa entre el incumplimiento y el daño sufrido.
Además, declaró configurados todos los elementos de la responsabilidad contractual: vínculo vigente, incumplimiento de obligaciones, daño actual, imputabilidad y nexo causal.
La sentencia dispuso que los montos deberán pagarse reajustados conforme a la variación del IPC y con intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado.
Asimismo, condenó a la isapre al pago de las costas del proceso.