
Absuelven a trabajador que recibió por error $165 millones de sueldo: Juez concluyó que no cometió delito
Una historia que en 2022 captó la atención mediática a nivel internacional llegó a su desenlace judicial este mes: el 1º Juzgado de Garantía de Santiago absolvió al extrabajador de Cial que recibió por error más de $165 millones, cuando su sueldo real era de $500 mil mensuales.
Según informó Diario Financiero, la jueza Lilian Sáez determinó que el imputado no cometió delito alguno, a pesar de que la empresa lo acusaba de apropiación indebida.
“Se declaró absuelto, tal como nosotros lo habíamos afirmado en un principio”, destacó el abogado defensor del extrabajador, quien desde el inicio del caso insistió en que, aunque la conducta del acusado pudiera ser discutible desde lo ético, jurídicamente no había delito que perseguir.
El hecho ocurrió hace tres años, cuando la empresa Consorcio Industrial de Alimentos (Cial) —responsable de marcas como San Jorge, Winter y La Preferida— cometió un error administrativo en el pago de sueldos, transfiriendo al trabajador $165.398.851 en vez de los $500 mil que correspondían.
Una vez detectado el error, la empresa contactó al empleado, quien inicialmente se comprometió a devolver el dinero. Incluso, ambas partes coordinaron acudir al banco para regularizar la situación. Sin embargo, el trabajador comenzó a postergar el trámite, alegando diversas excusas para no asistir a la cita.
Tiempo después, renunció a Cial mediante su abogado, Alejandro Díaz, y conservó el monto transferido, asegurando que no se trataba de una apropiación indebida, ya que no existía dolo ni intención delictiva en su actuar.
Frente a esta situación, Cial presentó una querella criminal y obtuvo autorización judicial para levantar el secreto bancario del acusado, con el fin de rastrear el destino del dinero. No obstante, el caso no prosperó en tribunales.
A pesar de la reciente absolución, desde la compañía no dan el caso por cerrado. Según trascendió, Cial buscará anular la resolución judicial, intentando revertir el fallo del 1º Juzgado de Garantía.