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Compró departamento con subsidio y con consumos nulos de gas Serviu comprobó que no vivía ahí: Corte ordena devolver beneficio

La Corte de Apelaciones de Arica revocó un fallo que había favorecido a un beneficiario de subsidio habitacional, al concluir que no acreditó residir en el inmueble durante los 10 años exigidos. Validó las actas de Serviu y ordenó que la ejecución siga hasta el pago total.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 12 de septiembre de 2025 - 00:00

En noviembre de 2022, un hombre adquirió un departamento en Arica con un subsidio habitacional otorgado por el Serviu.

Según se puede apreciar en el fallo judicial al que tuvo acceso El Desconcierto, desde la entrega material del inmueble en enero de 2020, estaba obligado a habitarlo junto a su familia por un período mínimo de diez años.

Sin embargo, tras tres visitas de fiscalización realizadas en 2024 —en marzo, mayo y septiembre— el organismo constató que el lugar estaba desocupado.

El beneficiario explicó que trabajaba como técnico en enfermería en Putre durante la semana y que su hija mayor vivía de lunes a viernes con su abuela, lo que justificaba su ausencia en las fiscalizaciones.

Aportó certificados de residencia, testimonios de vecinos y boletas de consumos básicos. Pero estos últimos mostraban cifras muy bajas: entre febrero y noviembre de 2023 no se registró consumo de gas y en 2024 apenas fluctuó entre 2 y 3 m³.

En primera instancia, el Primer Juzgado de Letras de Arica acogió la excepción prevista en el artículo 12 de la Ley 17.635, al estimar que existía un error en la confección del título ejecutivo presentado por el Serviu, y rechazó la demanda ejecutiva.

El organismo apeló y la Corte de Apelaciones de Arica revirtió el fallo. La ministra Claudia Arenas González indicó que la prueba del demandado no fue suficiente para acreditar que habitaba el inmueble en las fechas de las visitas ni que se hubieran entregado justificaciones válidas de sus ausencias.

El fallo señaló que “no logró justificar que habitaba el inmueble subsidiado de manera habitual junto a su hija y, consecuencialmente, desvirtuar la presunción de veracidad que detentan las actas de visitas de habitabilidad”.

La Corte también descartó los certificados de residencia, al ser documentos privados sin ratificación judicial, y concluyó que el pago de gastos comunes no acreditaba habitabilidad.

Asimismo, calificó como irrelevante un informe del Instituto de Derechos Humanos, elaborado con hechos que quedaron desvirtuados en el juicio.

Finalmente, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que la ejecución continúe “hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante”.

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