En 2024, una mujer de 99 años solicitó al Servicio de Impuestos Internos la rebaja del impuesto territorial establecida por la Ley N° 20.732 para adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica.
Adulta mayor de 99 años pidió rebaja de contribuciones por recibir PGU de $408 mil: TC rechazó y arriesga embargo de vivienda
Según se puede apreciar en el fallo judicial, aunque cumplía con todos los requisitos de edad, ingresos —su único ingreso es la Pensión Garantizada Universal— y destino habitacional de su vivienda, la solicitud fue rechazada porque el avalúo fiscal de su propiedad en Santiago superaba el tope legal reajustado de la norma, con montos entre $285 y $297 millones durante 2023 y 2024.
La contribuyente presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando que esta exigencia la excluyera del beneficio, pese a que las contribuciones anuales superaban su pensión y a que enfrentaba graves problemas de salud y movilidad.
Argumentó que la aplicación estricta del tope de avalúo vulnera sus derechos a la vida e integridad, a la igualdad ante la ley, a la propiedad y a la igualdad en la distribución de tributos, pues la obligaba a pagar un impuesto desproporcionado respecto de su capacidad económica.
El caso llegó al Tribunal Constitucional mediante un requerimiento de inaplicabilidad, solicitando dejar sin efecto el numeral 4 del artículo 1° de la Ley N° 20.732 para este caso concreto.
La defensa sostuvo que la norma, aplicada rígidamente, amenaza con derivar en el embargo de su vivienda por una deuda inferior al 1% de su valor.
El TC, por mayoría, rechazó el requerimiento. Los ministros consideraron que el tope de avalúo es un criterio objetivo y legítimo para focalizar el beneficio y que no corresponde al tribunal modificar el diseño legal de la política tributaria.
En disidencia, los ministros Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo estimaron que, dadas las condiciones particulares de la requirente, la aplicación estricta de la norma resultaba manifiestamente desproporcionada y vulneraba varios derechos constitucionales, exponiéndola a perder su vivienda por una deuda mínima en relación con su avalúo fiscal.