
¿Quiere el pueblo mapuche ser reconocido constitucionalmente?
El día 06 de mayo de este año el presidente Gabriel Boric recibe el documento final con las recomendaciones que entregó la Comisión por la Paz y el Entendimiento, cuya función fue asesorar al presidente en tema de tierras, levantar información y proponer una vía para abordar el conflicto indígena. Propuestas que serán sometidas a una consulta indígena durante el mes de agosto del presente año.
Mientras funcionó la Comisión, se desarrollaron sesiones oficiales, audiencias, diálogos interculturales y autoconvocados, que, entre julio de 2023 y enero de 2025, contaron con la participación de más de 5 mil personas de 31 comunas de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
Básicamente el informe emite recomendaciones en temas sobre; justicia y reconocimiento, reparación a víctimas, tierras, desarrollo territorial y garantías para la implementación (Gob.cl). En el presente análisis consideraré la línea que aborda el reconocimiento constitucional.
Según el texto Resumen ejecutivo Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento el documento oficial, en su página 19 indica que “La necesidad de un reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas ha sido una demanda histórica, presente desde el Acuerdo de Nueva Imperial en 1989 y recogida en diversas instancias, como la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (2003) y la Comisión Asesora Presidencial de La Araucanía (2017). Durante los procesos constituyentes de 2022 y 2023, este tema volvió a ser relevante, aunque sin resultados concretos”, es así como las únicas constituciones que no reconocen a sus pueblos originarios son las de Chile y Uruguay.
Volviendo a la pregunta inicial ¿quiere el pueblo mapuche ser reconocido constitucionalmente? o ¿es relevante ser reconocido constitucionalmente?, ¿cuál es el beneficio de ser considerado constitucionalmente?, los expertos indican que ser reconocidos constitucionalmente les permitirá ser incluidos al debate político como pueblos con derechos colectivos, para los debates, la toma de decisiones, determinar sus propias prioridades de desarrollo, de acuerdo a sus formas diversas de ver y entender el mundo.
Sin embargo, es en el Convenio 169 de la OIT donde los gobiernos “deben reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de los pueblos y respetarse la integridad de sus valores, prácticas e instituciones” entre otras indicaciones. El convenio fue firmado recién el año 2008 por Chile, casi veinte años después de su declaración, por su parte Perú lo firmó en 1993, Colombia y Bolivia el año 1991 y Argentina en el año 1992.
Ahora, ¿tiene alguna implicancia que los pueblos originarios y en particular el pueblo mapuche sea reconocido constitucionalmente?, escuchando la voz de los expertos indican que sí, porque vendría siendo un complemento de fuerza, junto al convenio 169 de la OIT, dado que, ante circunstancias que implican la toma de decisiones, la consulta a los pueblos originarios no se respeta en muchas ocasiones, y se vulneran sus derechos ancestrales.
Leyendo a Jorge Pinto (“De la Inclusión a la Exclusión”, 2000, p.46) señala que en la carta de Alcázar a Freire (1820), que marchaba a la frontera, este indica “voy a concluir con el enemigo y escarmentar a los mejores americanos, aunque engañados en su opinión, a los bravos Araucanos, los que hasta el día de hoy conservan su bravura, y con dolor me veo precisado a castigarlos…”. Pinto apunta que al mapuche, durante el siglo XIX, se le miraba con respeto, con un dejo de admiración y reconocimiento en él a nuestros antepasados.
Sin embargo, el Estado-Nación y su matriz civilizadora tenía un plan para reducir, excluir y despojar a los mapuche desde sus territorios. Es así como a partir de 1850, durante el gobierno de Manuel Montt, se invitó a inmigrantes europeos para aprovechar y ocupar las tierras del sur de la Araucanía, de manera de, colonizar las provincias araucanas, junto a la consigna de Juan Egaña (filósofo, político, jurista y escritor criollo, 1769-1836) “la gente del sur, son gente de pocas luces”.
Esta matriz la explica claramente La sociedad disciplinaria que postula Michel Foucault (“Vigilar y Castigar, nacimiento de la prisión”, 1976) que se desarrolla en Europa y se expande a América a finales del siglo XIX, como momento fundacional de una nueva sociedad que se convierte en la forma más difundida de dominación.
La apropiación de los cuerpos con la finalidad de domesticarles y convertirlos en la fuerza productiva. Esto es entrar a una sociedad mayoritaria, despojándose de sus saberes y conocimientos que les permitían mantener su libertad.
Ante esto vale la pena retomar la pregunta original y agregarle, ¿quiere el pueblo mapuche ser reconocido constitucionalmente, si esto le significa pasar desde su propia autonomía a ser parte de la sociedad mayoritaria en su totalidad?
Para la reflexión…