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Desoyendo estándares internacionales: Corte de Apelaciones de Santiago autorizó terapia electroconvulsiva forzada en niños
Foto: Agencia Uno

Desoyendo estándares internacionales: Corte de Apelaciones de Santiago autorizó terapia electroconvulsiva forzada en niños

Por: Lorena Zenteno Villa | 04.08.2025
La historia nos ha enseñado que las terapias impuestas a personas con discapacidad, especialmente en entornos institucionales, han sido utilizadas como herramientas de control social y violencia estructural. Hoy, en pleno 2025, resulta inaceptable que el sistema judicial chileno ignore estándares internacionales claros y vigentes.

Grave retroceso en derechos humanos. La Corte de Apelaciones de Santiago ha autorizado el uso de terapia electroconvulsiva (TEC) en un menor de 14 años, pese a la negativa expresa de su madre.

Esta decisión judicial, adoptada en el caso Rol Nº 19.438-2024, representa una grave infracción a los estándares internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, particularmente en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad y de la infancia.

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En su fallo, el tribunal justificó la autorización en el supuesto interés superior del niño y en informes médicos que recomiendan la TEC como tratamiento ante un cuadro de catatonía severa. Sin embargo, omitió por completo el contenido vinculante del artículo 15 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), el cual establece que “ninguna persona con discapacidad será sometida a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, y que los Estados Parte deben tomar todas las medidas efectivas para proteger a las personas con discapacidad contra tales prácticas.

La terapia electroconvulsiva, aplicada sin consentimiento informado y en un contexto de discapacidad psicosocial, ha sido calificada por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Relator Especial sobre la tortura de Naciones Unidas como una forma de trato cruel e inhumano, e incluso como tortura, especialmente cuando se impone a niños o adolescentes.

La Organización Mundial de la Salud ha recomendado expresamente que esta práctica sea prohibida en menores de edad por sus efectos irreversibles y la falta de evidencia sobre su seguridad y eficacia a largo plazo.

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La decisión judicial no solo invisibiliza el derecho de la madre a ejercer la protección de su hijo, sino que también refuerza una lógica institucional autoritaria, que normaliza prácticas coercitivas en contextos de salud mental en nombre de una supuesta “necesidad médica”. En vez de garantizar apoyos, cuidado digno y acceso a salud mental desde un enfoque de derechos humanos, se opta por medidas que violan la integridad física y psíquica de niños y adolescentes.

La historia nos ha enseñado que las terapias impuestas a personas con discapacidad, especialmente en entornos institucionales, han sido utilizadas como herramientas de control social y violencia estructural. Hoy, en pleno 2025, resulta inaceptable que el sistema judicial chileno ignore estándares internacionales claros y vigentes.

El consentimiento libre e informado no es opcional, es un derecho fundamental. Y la protección de la infancia y la discapacidad exige respuestas estructurales, no intervenciones invasivas impuestas por la fuerza.

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