Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
Discapacidad y derechos humanos: ¿por qué la Corte Suprema cambió su rumbo?
Foto: Agencia Uno

Discapacidad y derechos humanos: ¿por qué la Corte Suprema cambió su rumbo?

Por: Lorena Zenteno Villa | 10.07.2025
Es urgente que la Corte Suprema retome el camino trazado en su propia jurisprudencia previa y reafirme que el cumplimiento formal de un procedimiento no puede nunca justificar la vulneración de derechos fundamentales. La obligación del Estado no es solo respetar los procedimientos, sino garantizar los derechos humanos de todos y todas, especialmente de quienes viven con discapacidad.

En una sentencia reciente (Rol N° 379-2025), la Corte Suprema de Chile confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que legitimó la decisión de un colegio particular subvencionado de expulsar a una niña de 13 años diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista (TEA), validando la cancelación de su matrícula por conductas consideradas “disruptivas”.

A pesar de que estas conductas eran manifestaciones propias de su condición como desregulación emocional, dificultades de atención o interacción social tanto la Corte de Apelaciones como el máximo tribunal del país se limitaron a verificar el cumplimiento formal del procedimiento disciplinario, omitiendo completamente el análisis de los derechos humanos involucrados.

[Te puede interesar] Descarnado mea culpa del FA tras primarias: Campaña anclada en el pasado, centralismo y demora en definición

Este fallo marca un giro preocupante en la jurisprudencia nacional. Hasta ahora, la Tercera Sala de la Corte Suprema había sostenido de forma casi uniforme una línea interpretativa que reconocía el derecho a la educación inclusiva de personas con discapacidad, aplicando el control de convencionalidad y los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Chile en 2008. En fallos anteriores, se había exigido a los establecimientos educacionales la adopción de ajustes razonables y se había reconocido que excluir a un estudiante por razones asociadas a su discapacidad podía constituir una forma de discriminación indirecta.

La sentencia que hoy nos ocupa representa un quiebre en esa doctrina consolidada, ya que prescinde de cualquier mención a la CDPD, al principio del interés superior del niño y a la prohibición de discriminación estructural. Tampoco evalúa si los apoyos brindados por el establecimiento fueron suficientes o si la conducta sancionada tenía relación directa con la discapacidad. El enfoque judicial se limitó a la legalidad formal del procedimiento, como si eso agotara la revisión constitucional y convencional requerida.

Este retroceso resulta aún más evidente si se lo contrasta con la jurisprudencia comparada. En abril de 2024, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió de manera unánime el caso AJT v. Osseo Area Schools, estableciendo que los estudiantes con discapacidad que asisten a escuelas públicas pueden presentar demandas por discriminación cuando exista “indiferencia deliberada” por parte del sistema escolar.

Es decir, basta con demostrar que la institución conocía la necesidad de adaptaciones razonables y, aun así, no actuó. Esta sentencia invalida un estándar probatorio más exigente -que exigía demostrar mala fe o error grave- y alinea la interpretación judicial con la normativa federal antidiscriminatoria como la ADA y la Ley de Rehabilitación.

[Te puede interesar] Tras informe incompleto: Corte da ultimátum de 24 horas a FACh para dar todos los antecedentes de detenidos por narcotráfico

Lo paradójico es que Estados Unidos no ha ratificado la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mientras que Chile sí. Y, sin embargo, es allá donde los tribunales protegen con mayor vigor el derecho a la educación de niños y niñas con discapacidad, reconociendo que la discriminación puede producirse también por omisión o negligencia institucional, no solo por hostilidad directa. Como expresó la jueza Sonia Sotomayor en su voto concurrente, “la discriminación por discapacidad puede surgir de la inacción tanto como de la acción”.

En cambio, en Chile, una niña fue excluida del sistema educativo sin que el Poder Judicial se detuviera a examinar los efectos reales de esa medida, ni la obligación del Estado de garantizar su derecho a una educación inclusiva. El resultado práctico es la validación de un modelo disciplinario rígido que penaliza las manifestaciones propias del TEA y desplaza a los estudiantes con discapacidad fuera del sistema regular, sin ofrecer alternativas ni soluciones de fondo.

Este tipo de decisiones judiciales no solo afectan a una persona o familia: sientan precedentes peligrosos que pueden consolidar patrones de exclusión estructural. En un contexto donde las cifras de diagnóstico por autismo infantil aumentan sostenidamente, fallos como este nos alejan del mandato básico de inclusión educativa que exige el derecho internacional.

Es urgente que la Corte Suprema retome el camino trazado en su propia jurisprudencia previa y reafirme que el cumplimiento formal de un procedimiento no puede nunca justificar la vulneración de derechos fundamentales. La obligación del Estado no es solo respetar los procedimientos, sino garantizar los derechos humanos de todos y todas, especialmente de quienes viven con discapacidad.

[Te puede interesar] Joaquín Lavín Jr. contra las cuerdas: Alcalde Tomás Vodanovic se suma a petición de desafuero contra diputado