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Senador Araya por actual ley de filtraciones:
Foto: Agencia Uno

Senador Araya por actual ley de filtraciones: "Se sanciona al funcionario público con una pena más baja que el periodista"

Por: Natalia Riquelme | 17.06.2025
El parlamentario niega que la iniciativa sea una ley Mordaza 2.0 y asegura busca corregir una anomalía legal vigente desde 2023, donde periodistas pueden recibir penas de cárcel mayores que funcionarios públicos por filtrar información reservada.

Revuelo ha causado la presentación de un proyecto en el Congreso Nacional para aumentar las sanciones a quienes filtren antecedentes reservados de una carpeta investigativa judicial, esto luego de las polémicas causas que han salido a la luz a propósito de la divulgación de mensajería privada a través de medios de comunicación.

Y es que varias voces de todos los sectores, incluido el Colegio de Periodistas y miembros del Ejecutivo como el ministro de Seguridad, Luis Cordero, han catalogado la iniciativa como una nueva "ley Mordaza" que podría poner en peligro la libertad de prensa en virtud a eventuales penas de presidio menor en su grado medio a máximo que arriesgan comunicadores profesionales que participen de la difusión indebida de información reservada.

En conversación con El Desconcierto, uno de los senadores que presentaron la propuesta -además de Luz Ebensperger (UDI), Paulina Núñez (RN), Luciano Cruz-Coke (Evópoli) y Alfonso de Urresti (PS)-, el PPD Pedro Araya, comentó que ya existe una ley de estas características y que ellos solo buscan mejorar una anomalía que protege al funcionario público que filtra con penas menores a las que podría optar un periodista.

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Modernización del proceso penal y control de filtraciones

—¿Cuáles son las motivaciones que están detrás de esta iniciativa legislativa?

Lo primero es decir que este proyecto, a diferencia de lo que se ha planteado por los medios de comunicación, no es una ley Mordaza 2.0 y creo que muchos de los periodistas que han hablado, de la gente que ha opinado sobre el tema, no leyó el proyecto. Este proyecto lo que busca es hacerse cargo de varios problemas que tiene hoy día la reforma procesal penal.

Entre otros, por ejemplo, poder establecer con mayor claridad cómo operan las medidas intrusivas en los nuevos teléfonos celulares o en los nuevos mecanismos de comunicación que existen hoy. Cuando se dictó el código, por allá por el año 98 o 2000, los medios de comunicación de la época eran el teléfono fijo, el fax, las cartas y existe un área gris respecto de cómo operan las interceptaciones de comunicaciones, por ejemplo, en un smartphone.

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Cuando se incauta un smartphone, en el fondo ahí hay una cantidad de antecedentes de una persona que no son de interés investigativo y que quedan en la carpeta de la investigación. Por ejemplo, si uno tuviera WhatsApp, podría leer todas las conversaciones de WhatsApp que tiene desde que instaló la aplicación y no solo las conversaciones desde que se autorizó la interceptación hacia el futuro.

A partir de eso, lo que se estableció fue una norma de que el fiscal tenía que revisar aquella información que no fuera de interés para la investigación y excluirla o sacarla de la carpeta, de forma tal de que en la carpeta investigativa solo quede aquello que guarda directa relación con la investigación.

El segundo tema era hacerse cargo de las filtraciones. Hay que recordar que en nuestra legislación las filtraciones en investigaciones son un delito y dependiendo quién la comete es la penalidad que tiene.

Hoy día, por ejemplo, perfectamente se puede filtrar información y un medio de comunicación podría publicar que la fiscalía está haciendo una investigación reservada en Antofagasta contra el Tren de Aragua y publica, por ejemplo, la nómina de los testigos que van a declarar contra el Tren de Aragua o de los policías que participaron en la investigación.

Eso, a mi juicio, es información que debe mantenerse en carácter secreto porque lo que me interesa al final del día es que se aclaren los delitos.

"Corregir una anomalía" en las penas

—¿Me puede ayudar a definir qué es lo que ustedes están proponiendo en torno a penas en el caso de los funcionarios públicos y en el caso de los periodistas?

Esta es una ley que está vigente, no es una ley que esté tocando el proyecto. El artículo 226J del Código Procesal Penal está vigente desde el año 2023 y lo que el proyecto hizo fue justamente corregir y establecer que el 226J se le aplique de manera diferenciada a los funcionarios públicos y a los particulares. Porque si se mantiene la redacción actual, se le aplica a los particulares con una pena mayor que al funcionario público.

Lo que nosotros estamos haciendo es corregir una anomalía, porque es absolutamente absurdo que un particular que entregue información o que filtre o difunda información, que en este caso puede ser un periodista, vaya a tener una pena de cárcel, y en el caso del funcionario público la pena sea mucho menor. Puede ser la suspensión del empleo, por ejemplo, y no tener pena de cárcel.

—¿Han visto el respaldo que puede recibir esta iniciativa?

Lo primero es decirle a los parlamentarios que han salido a hablar que se lean el proyecto de ley y que recuerden lo que votaron en la norma que se aprobó en el artículo 226J del Código Procesal Penal, que ahí es donde está la fuente del problema.

Si nosotros retiramos esta parte del proyecto, da lo mismo. El problema va a ser que el día de mañana, si se produce una filtración de esta información, uno puede dirigirse directamente contra el periodista y el funcionario público que filtró, y el periodista va a recibir una pena mayor que el funcionario público. Lo que estábamos haciendo nosotros en el proyecto era justamente corregir esa anomalía.

Libertad de prensa y llamado a parlamentarios

—¿Por qué dice que el periodista se llevaría una peor sanción que el funcionario público?

Cuando se aprobó el artículo 226J del Código Procesal Penal, que entró en vigencia el año pasado, en 2023, que es un proyecto que venía de la época de (Sebastián) Piñera, que el Presidente (Gabriel) Boric retomó y que se discutió bajo su gobierno, se aprobó en su administración, estableció pena de cárcel para cualquier persona que difunda o entregue información respecto de una causa penal sujeta a reserva.

El problema está en que hay un tema técnico que se llama concurso aparente de leyes penales. En el caso de los funcionarios públicos existe un delito especial respecto a la filtración de información, y la pena que tiene el delito de filtración de información es mucho más baja que la que se propone en el 226J. Entonces, por esa razón, si se produce una filtración, se sanciona al funcionario público con una pena más baja que el particular.

—¿Usted descarta de plano que esto pueda afectar la libertad de prensa? Incluso lo comentó el ministro de Seguridad.

Yo le diría al ministro (Luis) Cordero que lea que la misma firma de él aparece en la ley del 2023, que es donde está el problema. Mucha de la gente que ha opinado en esta materia no ha leído el proyecto y tampoco ha leído el artículo 226J del Código Procesal Penal.

—¿Cuál es el llamado que podría hacerle a los parlamentarios para que puedan respaldar la iniciativa?

El primer llamado que voy a hacer a los parlamentarios que están opinando es que se lean el proyecto y que después revisen cómo votaron el artículo 226J del Código Procesal Penal. Y después tengamos la discusión del tema.

Ningún periodista, ningún medio de comunicación, cuando este tema se aprobó, puso atención. Y de hecho, si uno revisa los artículos de prensa de la época, la gran mayoría de los medios de comunicación alababan la creación de este proyecto que se discutió.

Entonces, por eso es muy extraño que en este momento se esté tratando de levantar un tema que justamente lo que busca es corregir la anomalía que se generó producto de la distorsión que deja una pena mayor para los particulares y más baja para los funcionarios públicos.