
"Por discriminación": Trabajador será indemnizado con $174 millones por Fenabus tras aislarlo de funciones por enfermedad
El conflicto comenzó cuando un trabajador activo de la Federación Gremial Nacional de Transporte de Pasajeros (Fenabus) fue marginado de sus funciones debido a su estado de salud.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho, calificado como una discriminación prohibida por los tribunales, motivó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales.
El caso fue acogido en primera instancia, donde se estableció que la federación incurrió en una conducta discriminatoria, lo que derivó en una sentencia con duras consecuencias económicas.
El Segundo Juzgado del Trabajo falló que Fenabus debía pagar una indemnización de $174.000.000 por daño directo, más los reajustes e intereses correspondientes.
Adicionalmente, se le ordenó pagar las remuneraciones devengadas desde el 8 de diciembre de 2022, a razón de $1.350.000 mensuales, y seguir haciéndolo hasta que se extinga legalmente la obligación.
Estas remuneraciones también deberán actualizarse conforme al artículo 63 del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó íntegramente este fallo, desestimando los intentos de la federación por anular la sentencia.
Frente a ello, Fenabus presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, argumentando que había interpretaciones distintas sobre la aplicación del plazo de caducidad en demandas por tutela laboral, específicamente en lo que respecta al artículo 486 del Código del Trabajo.
Sin embargo, la Cuarta Sala del máximo tribunal —integrada por las ministras Jessica González, Mireya López, Inés María Letelier y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas— declaró inadmisible dicho recurso.
Según el fallo, la solicitud de Fenabus no cumplía con los requisitos mínimos para ser acogida, ya que no demostró que existieran diferentes interpretaciones judiciales sobre la materia jurídica alegada.
La sentencia enfatiza que el tribunal de primera instancia concluyó que la discriminación constituía un ilícito de comisión permanente, es decir, una infracción que se mantenía en el tiempo y que se extendía incluso después de interpuesta la demanda.
Por tanto, no hubo error jurídico relevante que justificara revisar el caso en esta etapa.