Una noche que comenzó con fiesta terminó en un costoso fraude bancario.
Banco acreditó que cliente al que devolvió $1,2 millones por fraude con tarjetas perdió dinero "tras noche de fiesta"
Según se puede apreciar en el fallo judicial, un joven que había asistido solo a una discoteca en Santiago relató que, tras consumir alcohol, abordó un taxi con desconocidos para seguir la velada.
Desde ese momento, no recuerda nada hasta dos días después. Durante ese lapso, su cédula de identidad quedó en manos de terceros y su tarjeta de débito apareció luego tirada en la calle.
Ante peak de desempleo de 9,6%: PDG evalúa nuevo retiro del 10% de las AFP y gobierno ya da portazo
Los radares meteorológicos que necesita Chile: qué son y por qué podrían salvar vidas en una emergencia
¿Quién es Leonardo Romanini? el oficial nombrado por Boric en el EMCO que Kast eligió para liderar la FACh
Al revisar su cuenta el lunes siguiente, detectó movimientos sospechosos por $1.264.000, que desconoció y denunció ante su banco, solicitando el reintegro de los fondos, amparado en la Ley Nº 20.009.
Inicialmente, el Juzgado de Policía Local de Huechuraba rechazó la demanda de la entidad bancaria que buscaba la restitución de dichos fondos, considerando que el usuario fue víctima de un delito.
Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por los ministros Hernán Alejandro Crisosto Greisse, Maritza Elena Villadangos Frankovich y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo— revocó ese fallo.
El tribunal de alzada concluyó que el usuario actuó con “culpa grave”, al exponerse voluntariamente a una situación de riesgo que facilitó el uso fraudulento de sus tarjetas.
Según el fallo, “no custodió con un mínimo recelo sus productos y dispositivos bancarios y, de contrario, actuó en dicho cometido con una negligencia tal, que aún las personas de poca prudencia no suelen usar”.
Por lo tanto, la Corte determinó que no se justificaba la cancelación de los cargos ni la devolución de los fondos.
El demandado deberá reintegrar al banco la suma defraudada, con reajustes, intereses y costas del juicio.
El caso deja en evidencia los límites de la protección otorgada por la Ley Nº 20.009, cuando la negligencia del usuario facilita la comisión del fraude.