
Celebra la pesca artesanal: Ley de Fraccionamiento es aprobada en el Senado y pasa a tercer trámite
En una medida que viene a mejorar las condiciones de la pesca artesanal en nuestro país, el Senado aprobó la esperada Ley de Fraccionamiento que viene a mejorar las cuotas para los trabajadores del mar, en comparación con la gran industria pesquera.
Con 40 votos a favor y uno en contra, el del senador Rojo Edwards, la iniciativa pasó a tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Se aprueba la Ley de Fraccionamiento
De acuerdo al ministro de Economía, Nicolás Grau, la moción tiene por objetivo “fortalecer al sector artesanal sin descuidar el equilibrio con la industria, tal como lo han respaldado las amplias mayorías en el Senado”.
“Este diálogo transparente nos permite llevar al tercer trámite una reforma legítima y más equitativa, que confiamos beneficiará al país entero”, añadió.
En tanto, el subsecretario de Pesca y Acuicultura, Julio Salas, dijo que “lo más significativo es que en el proyecto de hoy se discutieron 22 pesquerías entre diferentes recursos y territorios, y se aprobaron 21 de ellas”.
Además, se rechazaron las cuotas aprobadas en la Comisión de Hacienda para la distribución de la pesquería de la merluza común (43% al sector artesanal y un 57% al industrial) “y la misma suerte corrió una indicación del senador Daniel Núñez, que establecía la proporción en 70/30, tal como lo había aprobado la Cámara Baja”, informó el Senado.
El diputado Jorge Brito manifestó que “a todos quienes han seguido la Ley de Fraccionamiento, que están comprometidos con la recuperación de nuestro mar y el combate a la corrupción, les queremos contar que el Senado ya despachó la ley de fraccionamiento, habiendo dilatado esto y negando la participación a muchas asambleas de pescadores artesanales”.
Esto fue lo que se aprobó en la Ley de Fraccionamiento
Anchoveta
En el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, el fraccionamiento de captura, se establecerá dentro de los rangos de 80% a 50% para el sector pesquero artesanal y 20% a 50% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 50% para cada sector. Se permiten ajustes anuales dentro de estos rangos de 10 puntos porcentuales.
En el área marítima comprendida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: 90% para el sector pesquero artesanal, y 10% para el sector pesquero industrial.
Sardina española: En el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, el fraccionamiento de captura, se establecerá dentro de los rangos de 80% a 50% para el sector pesquero artesanal y 20% a 50% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 50% para cada sector. Se permiten ajustes anuales dentro de estos rangos de 10 puntos porcentuales anuales.
Jurel
En el área marítima, comprendida entre la región de Arica y Parinacota, y la región de Antofagasta, el 15% de la cuota irá al sector pesquero artesanal y el 85% al industrial.
En el área marítima, comprendida entre la región de Atacama y la región de Los Ríos: 30% para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.
En el área marítima comprendida por la región de Los Lagos: 15% para el sector pesquero artesanal y 85% para el sector pesquero industrial.
Sardina común: En el área marítima comprendida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: 90% para el sector pesquero artesanal, y 10% para el sector pesquero industrial.
Merluza común: En el área marítima comprendida entre las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: los porcentajes deberá definirlos una Comisión Mixta.
Merluza de cola: En el área marítima comprendida entre las regiones de Valparaíso, de Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena: 5% para el sector pesquero artesanal, 95% para el sector pesquero industrial.
Merluza del sur: En el área marítima comprendida por la región de Los Lagos: 30% para el sector pesquero industrial y 70% para el sector pesquero artesanal; y en el área marítima comprendida por las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 37% para el sector pesquero industrial y 63% para el sector pesquero artesanal.
Merluza de tres aletas: En el área marítima comprendida por las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 5% para el sector pesquero artesanal y 95% para el sector pesquero industrial.
Congrio dorado: En el área marítima comprendida por la Región de Los Lagos: 70% para el sector pesquero artesanal y 30% para el sector pesquero industrial; y en el área marítima comprendida por las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 63% para el sector pesquero artesanal y 37% para el sector pesquero industrial.
Camarón naylon: En el área marítima comprendida entre el límite norte de la región de Antofagasta y el límite sur de la región del Biobío: 25% para el sector pesquero artesanal y 75% para el sector pesquero industrial.
Langostino colorado: En el área marítima comprendida por las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: hasta las 700 toneladas del total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas y el exceso será para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y el 70% para el sector pesquero industrial.
Langostino amarillo: En el área marítima comprendida por las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.
Raya: En el área marítima comprendida por las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 97% para el sector pesquero artesanal y 3% para el sector pesquero industrial.
Jibia: En el área marítima a nivel nacional, el fraccionamiento se establecerá dentro de los siguientes rangos: de 90% a 80% para el sector pesquero artesanal, y de 10% a 20% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 90% para el sector artesanal y de 10% para el sector industrial. Se permiten ajustes anuales dentro de estos rangos de 5 puntos porcentuales anuales.
Reineta: En el área marítima a nivel nacional, un 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.
Congrio dorado fuera de unidad de pesquería: En 97% para el sector artesanal y 3% para el sector pesquero industrial.
Raya fuera de unidad de pesquería: En 97% para el sector artesanal y 3% para el sector pesquero industrial.