
Comité vecinal de Viña del Mar cerró por seguridad pasaje a edificio con portón: Tras afectar a 40 vecinos debe dar acceso
Por más de 40 años, los residentes del Edificio Joaquín Escudero Nuin en Viña del Mar utilizaron un pasaje para acceder peatonal y vehicularmente a sus hogares.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, esta vía, ubicada en 3 Oriente, estaba protegida por una servidumbre legalmente inscrita desde 1949, la cual garantizaba el derecho de tránsito, luz y vista.
Sin embargo, en septiembre de 2024, el Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana 8 Norte decidió bloquear este acceso, eliminando la conexión de los residentes al sistema de apertura del portón metálico instalado en la entrada del pasaje.
La comunidad denunció que esta medida les impedía no solo el uso de sus estacionamientos, sino también el ingreso seguro de personas mayores y con movilidad reducida, afectando incluso la llegada de servicios de emergencia.
La comunidad del edificio interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, argumentando que la decisión del comité vecinal era arbitraria e ilegal, ya que desconocía un derecho de servidumbre vigente y consolidado.
Explicaron que este acceso no solo había sido utilizado sin interrupciones durante décadas, sino que también había sido gestionado por la municipalidad.
En respuesta, el comité vecinal defendió su actuar, sosteniendo que el pasaje era privado y que su cierre contaba con autorización municipal.
Argumentaron que el acceso debía ser restringido para evitar costos adicionales de administración y que los residentes del edificio podían usar otra entrada ubicada en una calle distinta.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso falló a favor de los residentes, señalando que el Comité Vecinal actuó de manera arbitraria e ilegal al impedir el acceso al pasaje, vulnerando el derecho de propiedad de la comunidad.
El tribunal determinó que "la actuación de los recurridos altera una situación fáctica existente desde hace más de cuarenta años y vulnera el legítimo derecho de los recurrentes al tránsito por dicho pasaje, que les confiere la servidumbre establecida en su beneficio".
Además, rechazó el argumento de que la servidumbre era vaga o inoponible, subrayando que "se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de 1949".
Como medida, ordenó que se restableciera de inmediato el acceso a la comunidad, devolviéndoles la conexión al sistema de apertura del portón y garantizando su derecho a transitar libremente.
El comité vecinal apeló esta decisión ante la Corte Suprema, que finalmente confirmó el fallo en marzo de 2025.
La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Adelita Ravanales Arriagada, Jean Pierre Matus Accorsi y Diego Simpértigue Limare, junto a los abogados integrantes José Miguel Valdivia Ossa y Álvaro Rodrigo Vidal Olivares, respaldó la resolución de la Corte de Apelaciones, reafirmando que impedir el acceso a un edificio por razones de seguridad es un acto arbitrario e ilegal cuando infringe una servidumbre debidamente constituida.
Con esta decisión, quedó establecido que el comité vecinal no podía volver a restringir el paso de los residentes, garantizando así su derecho de tránsito sin obstáculos.