
Necesidades de la empresa: El argumento que trabajadora derribó al exponer la falta de pruebas en crisis financiera
Una mujer trabajó como ejecutiva de atención al cliente en Servicios de Comunicación Médica S.A. (Sercomed), una empresa filial de la Mutual de Seguridad, desde el 27 de septiembre de 2021.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante casi tres años, se desempeñó en la atención de clientes dentro de un proyecto contratado por la Fundación Conecta Mayor, una organización que provee servicios de asistencia a personas mayores en Chile.
El 30 de julio de 2024, la empresa le notificó el término de su contrato, alegando que su despido se debía a necesidades de la empresa, de acuerdo con el artículo 161 del Código del Trabajo.
En la carta de despido, Sercomed afirmó que la Fundación Conecta Mayor había decidido reducir un 90% el personal asignado al proyecto, lo que hacía inviable su continuidad dentro de la empresa.
La trabajadora firmó su finiquito con reserva de derechos, lo que le permitió posteriormente demandar a la compañía.
Su argumento fue claro: la empresa no había presentado pruebas concretas de una crisis financiera real y, pese a la supuesta reducción de personal, continuaba contratando trabajadores para roles similares.
La demanda fue presentada en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y estuvo a cargo de la abogada Cristina Melo Rivas, quien argumentó que el despido de su representada no cumplía con los requisitos legales para ser considerado justificado.
Una crisis económica sin pruebas concretas
Durante el juicio, el cual se llevó a cabo el 7 de febrero de 2025, el juez suplente Felipe García Riffo revisó la documentación presentada por ambas partes.
En el fallo judicial se muestra que Sercomed defendió su decisión, sosteniendo que la reducción del proyecto con la Fundación Conecta Mayor fue la razón principal del despido.
La empresa alegó además que había sufrido una disminución en su facturación debido a la aplicación del IVA a sus servicios desde enero de 2023, lo que habría elevado sus costos operacionales y reducido su margen de ganancia.
Sin embargo, no presentó documentos contables que respaldaran estas afirmaciones. De acuerdo con la sentencia, la única evidencia aportada por la empresa fue una cadena de correos electrónicos donde se confirmaba la reducción del personal por parte de la Fundación Conecta Mayor.
El tribunal consideró insuficiente esta prueba y concluyó que Sercomed no logró demostrar que la reducción de ingresos o la crisis económica fueran razones legítimas para el despido de la trabajadora.
En su fallo, el juez García Riffo enfatizó: "La prueba de la parte demandada no alcanza para justificar las razones invocadas por la empresa para poner término al contrato de la actora por la causal de necesidades de la empresa, resultando insuficiente la prueba rendida en este aspecto".
"No se acompañó prueba suficiente que dé cuenta de la situación económica de la empresa, de las bajas en ingresos, de la baja en la facturación que indica haber sufrido, y que justifiquen la racionalización de recursos, como por ejemplo, pudo haber sido el estado de resultados de ejercicios comerciales de la empresa u otro documento que revele la real situación de la empresa y que justifique la decisión adoptada para la continuidad de la trabajadora”, se agregó en el fallo.
La interpretación del artículo 161 y la falta de reubicación
El artículo 161 del Código del Trabajo establece que un empleador puede despedir a un trabajador por necesidades de la empresa si existen razones económicas, técnicas o estructurales que hagan insostenible su permanencia.
Sin embargo, el tribunal subrayó que esta causal debe ser interpretada de manera restrictiva, pues su uso arbitrario podría afectar el principio de continuidad laboral, que protege a los trabajadores frente a despidos injustificados.
En este caso, el tribunal concluyó que la empresa no solo no probó la crisis económica, sino que tampoco exploró la posibilidad de reubicar a la trabajadora en otro cargo.
Durante la audiencia, se reveló que la compañía siguió contratando personal para puestos similares, lo que contradecía el argumento de una reestructuración empresarial.
En su fallo, el juez García Riffo señaló: "El trabajador tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no se configure una justa causa de término de la relación laboral”.
Además, la empresa no acreditó que la supresión del puesto de la mujer fuera una decisión estrictamente necesaria.
Al contrario, la prueba presentada por la trabajadora demostró que otros empleados fueron contratados para funciones similares dentro de la empresa, lo que reforzó la tesis de que su despido no se debió a una crisis real, sino a una decisión arbitraria.
Consecuencias del fallo y sanciones impuestas
Dado que el despido fue calificado como injustificado, el tribunal aplicó la sanción establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo, que dispone un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio cuando un empleador despide a un trabajador sin causa justificada.
Así, Sercomed fue condenada a pagar $637.147 a la trabajadora como compensación adicional. No obstante, el tribunal rechazó la solicitud de la trabajadora de que la empresa restituyera el dinero descontado de su fondo de cesantía.
Según la sentencia, el empleador tiene derecho a descontar esos aportes cuando despide a un trabajador por necesidades de la empresa, aun cuando el despido sea posteriormente declarado improcedente.