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Influencer expuso en redes irregularidades de suplemento deportivo y empresa intentó silenciarlo: Suprema confirmó su derecho a informar
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Influencer expuso en redes irregularidades de suplemento deportivo y empresa intentó silenciarlo: Suprema confirmó su derecho a informar

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.02.2025
La Corte Suprema confirmó que publicaciones en redes sociales sobre un suplemento con menos proteína de la declarada no vulneran la honra de la empresa. El tribunal determinó que la información se basó en un análisis técnico y que el usuario ejerció su derecho a informar.

En enero de 2024, un usuario de redes sociales publicó en Instagram que un suplemento de proteínas vendido por una empresa no tenía la cantidad de proteínas indicada en su etiqueta.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, para respaldar su afirmación, mostró los resultados de un análisis realizado en el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile, que indicaban que el producto contenía menos proteína de la declarada.

En sus publicaciones, explicó la importancia de que los consumidores revisen los ingredientes de lo que compran y recomendó no adquirir el suplemento en cuestión.

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Tras la difusión de estos videos, la empresa afectada presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que las publicaciones dañaban su imagen y reputación.

Señaló que el análisis mostrado no tenía una cadena de custodia verificable y que el usuario había pagado publicidad para ampliar el alcance de sus declaraciones, lo que habría afectado sus ventas y provocado devoluciones de productos.

Por ello, solicitó que se ordenara eliminar las publicaciones y se prohibiera hacer nuevas declaraciones sobre la marca.

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Sin embargo, la Corte rechazó el recurso, señalando que no se trataba de un ataque personal ni de información falsa, sino de una publicación basada en antecedentes técnicos que buscaban informar a los consumidores.

El tribunal indicó que el usuario ejerció su derecho a la libertad de información y que sus publicaciones no constituían una acción ilegal ni arbitraria.

La empresa apeló ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal confirmó el fallo, reafirmando que el derecho a informar sobre temas de interés público no puede ser restringido si se basa en hechos verificables.

Con esta decisión, se descartó la eliminación de las publicaciones y se respaldó la posibilidad de que consumidores y ciudadanos adviertan sobre posibles irregularidades en productos que se comercializan.

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