Defensoría del contribuyente 2.0: “Pasamos de reclamar administrativamente, a poder reclamar judicialmente”
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Defensoría del contribuyente 2.0: “Pasamos de reclamar administrativamente, a poder reclamar judicialmente”

Por: Carolina Ceballos | 05.01.2025
La resolución de un problema, cuando se vulneren derechos de un contribuyente, puede ser tomada "por un tribunal independiente del SII, ajeno a esta institución” que “tiene un criterio más judicial, de juez distinto al que puede tener el SII”, releva el experto Carlos Moreno.

El año pasado, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon), anunció una serie de cambios que entraron en vigencia esta semana, específicamente el 1 de enero. Se trata de modificaciones que facultan a esta entidad para intervenir en diversas situaciones.

Consultado al respecto, Carlos Moreno, abogado experto tributario, socio del estudio Peritum, y exjefe del del departamento de delitos tributarios del Servicio de Impuestos Internos (SII), detalla los alcances de la modificación.

“Antiguamente, la Defensoría solamente podía asesorar a los contribuyentes en la presentación de recursos administrativos cuando había una vulneración de derechos, por parte del SII", recalca detallando que "si un contribuyente consideraba que sus derechos habían sido vulnerados por parte del SII, iba a la Defensoría, y esta presentaba un recurso ante el mismo SII, donde solicitaba al superior del funcionario que había vulnerado los derechos, para que restituyera el imperio del derecho, o sea que se dejasen de vulnerar los derechos según los antecedentes aportados”.

Con un plazo de resolución en el SII, explica, "de cinco días, por lo tanto era bastante rápido, pero también se veía mermado... por su rapidez, tampoco había mucho análisis”.

Ahora, complementa, "la Defensoría, además de hacer esta presentación de este recurso de resguardo ante el SII, puede hacer algunas cosas más. Puede presentar peticiones administrativas relativas al contribuyente, por ejemplo, el alzamiento de una anotación que registra el contribuyente, o una solicitud de clave, una solicitud de rectificatoria”.

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Defensoría puede incluso operar ante tribunales

“Adicionalmente, también se agrega como atribución a la Defensoría, representar a los contribuyentes ante los tribunales, y eso implica que ya no va a ser el SII solamente, el que pueda conocer de esta reclamación, sino que la Defensoría va a poder directamente ir ante los Tribunales tributarios y aduaneros, a plantear lo que se denomina un recurso de vulneración de derechos”.

Lo que implica, destaca, “que el conocimiento o resolución del problema cuando se están vulnerando los derechos de un contribuyente, va a ser resuelto por un tribunal independiente del SII, por lo tanto, un tercero ajeno a esta institución” que “tiene un criterio más judicial, un criterio de juez distinto al administrativo que puede tener el SII”.

Esto significa, complementa, que si a alguien se le vulneraron sus derechos, “antiguamente solamente a través de la defensa nacional de la Defensoría del contribuyente podía reclamar ante el mismo servicio, actualmente, puede reclamar ante el SII, pero también ante el Tribunal tributario y aduanero”.

Lo que se traduce, asegura el experto, en “grandes beneficios”.

“El hecho de que a mí me represente una institución gubernamental o estatal ante un tribunal de la República, obviamente, da un mayor respaldo en la acción”, dado que “hay profesionales de un servicio público que respaldan o avalan mi posición respecto a la vulneración de derecho”, comenta Moreno.

Se puede invocar orden de no innovar

“Este mismo hecho de que ahora se puede reclamar también en tribunales”, detalla, implica que incluso se puede “solicitar una orden de no innovar, o sea, si me estaban vulnerando derechos por parte del SII, yo iba a reclamar al SII, pero mientras eso se resolvía, podía continuar la vulneración de derechos sin problemas hasta que el SII, resolviese, pero en el caso de los Tribunales tributarios y aduaneros, existe esta figura de la orden de no innovar en la” que se puede pedir que “temporalmente, mientras dura el proceso, se tomen acciones por parte del tribunal, para que no se sigan afectando mis derechos como contribuyente”.

Adicionalmente, comenta Moreno, “también se da la posibilidad a la Defensoría de acompañar o representar administrativamente a los contribuyentes, ante aduanas, y ante la Tesorería General de la República, en virtud de los juicios ejecutivos”.

Ilustrando con una situación, el experto dice, que “si hablamos de Tesorería, cuando el SII me emitió un giro por cobro de impuestos, y esto se fue a la Tesorería, Tesorería iba a iniciar acciones, por ejemplo, para embargarme algunos bienes, cuentas, cuentas por cobrar, cuentas bancarias, etcétera. Ahora, en virtud de estas modificaciones introducidas, yo puedo ir a la Defensoría y solicitar que me asesoren y me acompañen, que me representen administrativamente ante Tesorería, para evaluar e interponer todas las acciones que sean pertinentes interponer”.

“Esto es importante, porque no se había dado esta situación, y básicamente los contribuyentes para efectos de poder presentar, o de defenderse en un proceso de cobro judicial de impuestos por la Tesorería, no tenían asesoría, y tenían que recurrir a asesoría letrada, a un abogado”, releva.

Avances "son bastantes"

Para Moreno, “los avances son bastantes, los contribuyentes que pueden ser objeto de esta representación, o asesoría de la Defensoría, son empresas propyme, del régimen 14 D, establecido en la Ley de la Renta, cuyos ingresos anuales del año anterior no hayan sido superiores a 2.400 UF (aproximadamente $94 millones), o también pueden ser personas naturales, cuyos ingresos no hayan superado las 30 UTA ($18.352.080), eso significa personas que tienen ingresos menores, o necesitan una asesoría que no sea cara”.

“Van a poder recurrir a esta instancia, a este organismo público, para que defienda sus derechos, y eso es súper importante”, recalca.

Siguiendo con su explicación, Moreno comenta que el “trabajo que hace la Defensoría, es precisamente proteger derechos, eso se ve plasmado de gran forma ante el SII, con esta posibilidad de recurrir o alegar ante el SII, y ahora también ante el Tribunal tributario y aduanero, lo mismo pasa ante la aduana, también van a poder recurrir administrativamente, pero también van a poder representar judicialmente al contribuyente en el Tribunal tributario y aduanero respecto a la vulneración de derechos”.

Adicionalmente, dice, “con las modificaciones incorporadas esta función de la institución se amplía, porque además de proteger los derechos del contribuyente, también lo va a asesorar en materia de juicio ejecutivo”.

Defensoría puede intervenir en deudas improcedentes

Moreno comenta que la entidad, de hecho, puede intervenir en situaciones de “una deuda que esté prescrita, o que no le corresponde al contribuyente, en ese caso la Defensoría va a presentar las acciones o excepciones respectivas para dejar sin efecto el proceso de cobro ejecutivo”.

O, por ejemplo, dice, “si hay embargos", puede "asesorar de forma oportuna al contribuyente, diciéndole las acciones que se pueden interponer”.

“Pasamos de reclamar, solamente administrativamente, a ahora también poder reclamar judicialmente”, resume.

Otra cosa importante, dice Moreno, “es que respecto de las facultades que se le otorgan a la Defensoría”, está “poder solicitar información al SII, cosa que los demás abogados que se dedican al ejercicio libre de la profesión, no pueden hacer, en cambio la Defensoría, sí puede solicitarle al SII esta información, incluso datos personales de la causa de un contribuyente, y que más encima esa información, para efectos de entregársela a la Defensoría, no está sujeta a secreto tributario”.

“Entonces, se genera una simetría entre el mundo público y el mundo privado, el mundo público en este caso, la Defensoría puede solicitar información y, obviamente, los abogados privados que ejercen en estas materias, no pueden solicitarla, eso genera que la institución tenga muchas mayores herramientas para poder generar una defensa efectiva de los contribuyentes”, concluye.

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