Apelaciones había declarado prescrita su deuda CAE de $6 millones: Suprema anula y obliga a pagar
Agencia Uno

Apelaciones había declarado prescrita su deuda CAE de $6 millones: Suprema anula y obliga a pagar

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 03.01.2025
La Corte Suprema determinó que los créditos universitarios con aval del Estado no prescriben, sin importar cuánto tiempo pase. El fallo ordenó cobrar una deuda de aproximadamente $6 millones, corrigiendo una decisión previa que había liberado a la deudora de su obligación.

Una estudiante universitaria solicitó un Crédito con Aval del Estado (CAE) para financiar sus estudios superiores.

Sin embargo, y según se puede apreciar en el fallo judicial, con el tiempo, dejó de pagar las cuotas y acumuló una deuda que quedó pendiente.

Años después, el banco que administraba su crédito inició una demanda para cobrar el monto adeudado, que correspondía a 156,2825 UF, lo que equivale a aproximadamente 6 millones de pesos.

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Durante el juicio, la estudiante argumentó que la deuda había prescrito, es decir, que ya no podía ser cobrada porque había pasado más tiempo del permitido por ley para exigir su pago.

En primera instancia, el Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó esta solicitud, señalando que los créditos CAE tienen una protección especial debido a su aval estatal.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esta decisión y acogió la prescripción, absolviendo a la estudiante de su deuda.

El caso escaló hasta la Corte Suprema, donde se revisaron nuevamente los antecedentes. Finalmente, el máximo tribunal determinó que los créditos universitarios con aval del Estado son imprescriptibles cuando el cobro lo realiza el Fisco.

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Esto significa que no importa cuánto tiempo pase desde el impago de las cuotas, la deuda seguirá siendo válida y podrá ser cobrada.

El fallo también aclaró que no es relevante si la deuda se cobra mediante cuotas o mediante un pagaré único, ya que la ley establece que estos créditos no prescriben bajo ninguna circunstancia.

Además, la Corte señaló que la decisión de la Corte de Apelaciones fue un error, ya que no tomó en cuenta el carácter excepcional de este tipo de obligaciones.

Como resultado, se ordenó continuar con el proceso de cobro de la deuda, reafirmando que los créditos CAE, al ser garantizados por el Estado, tienen un trato especial y no pueden ser eliminados con el paso del tiempo.

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