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Elecciones: Abogado aclara cómo operará el comercio y en qué condiciones están quienes trabajan

“Si un empleador no otorga el permiso adecuado para que los trabajadores ejerzan su derecho a votar, o si se violan otras disposiciones relacionadas con el feriado electoral, pueden imponerse multas de acuerdo con el Código del Trabajo", advierte Orompello Palacios.
Por Carolina Ceballos 23 de noviembre de 2024 - 00:00

Considerando que este domingo en Chile los mayores de edad estamos convocados a votar en la segunda vuelta de la elección de gobernadores, suelen surgir inquietudes respecto de si nos encontramos o no ante un feriado, más todavía asumiendo que, de todas maneras, siempre habrá gente que debe trabajar.

En este sentido, desde el gobierno advierten que estamos ante "un feriado legal y obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras de centros o complejos comerciales".

Paralelamente, cómo opera el marco legal para trabajadores y empleadores, es lo que conversamos con Orompello Palacios, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), sede Viña del Mar.

“No existe una prohibición general para que el comercio funcione el día 24 de noviembre por realizarse la segunda vuelta de las elecciones de gobernador(a) regional”, contextualiza en el inicio de su explicación.

Adicionalmente comenta que, “en primer lugar, existen servicios básicos que se encuentran excluidos del feriado por elecciones, como estaciones de servicio, servicios de salud, tales como clínicas u otros, cuyos trabajadores permanentemente están exentos del feriado dominical”.

Luego, recalca, “pueden funcionar también aquellos establecimientos comerciales que tienen una ubicación no compartida con otros, por lo que los que no deben funcionar son aquellos ubicados en centros comerciales que sean administrados por una razón social común, tales como malls, los denominados strip center y otros similares”.

“Cabe mencionar que los comercios de productos esenciales, como farmacias y pequeños negocios de abarrotes, pueden operar ese día”, aclara a renglón seguido.

Quienes trabajan, deben tener permiso para ir a votar

Siguiendo con su desglose, comenta que “a los trabajadores que se encuentren obligados a prestar servicios el día de las elecciones, según el Código del Trabajo, el empleador debe concederles un permiso de dos horas continuas para que puedan ir a votar. Esto se aplica en el caso de que el horario de trabajo coincida con el horario de votación, y el trabajador debe solicitarlo con antelación”.

Además, recalca, “a las dos horas de permiso debe agregarse el tiempo de traslado, en caso que el trabajador deba cumplir con la obligación de sufragar en un recinto alejado de su lugar de trabajo”.

Paralelamente, detalla, "es importante tener en cuenta lo siguiente:

Multas

Por otra parte, sostiene Palacios, “si un empleador no otorga el permiso adecuado para que los trabajadores ejerzan su derecho a votar, o si se violan otras disposiciones relacionadas con el feriado electoral, pueden imponerse multas de acuerdo con el Código del Trabajo.

“La cuantía de la multa dependerá de la gravedad de la infracción, pero generalmente, para estos casos se establece una multa que va desde 1 a 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales)”, detalla al tiempo que comenta que una UTM “equivale a alrededor de $66.628 (aproximadamente), pero esta cifra puede variar según el valor de la UTM en cada año”.

Por lo tanto, releva, “la multa por infracciones relacionadas con el feriado por elecciones podría variar entre aproximadamente $66.628 y $666.280”.

Por último, nuestro entrevistado comenta “que la infracción puede ser detectada por la Dirección del Trabajo, que es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales en Chile”, mientras que, adicionalmente, “los trabajadores afectados por estas infracciones tienen derecho a presentar denuncias”.

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