El proyecto de ley que se discute en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado pone especial énfasis en la difusión no consentida de contenido íntimo.
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El proyecto de ley que se discute en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado pone especial énfasis en la difusión no consentida de contenido íntimo.
Esta práctica, conocida comúnmente como "revenge porn", implica la divulgación de imágenes o videos de carácter sexual sin el consentimiento de la persona afectada, con el fin de dañarla emocional o socialmente.
El proyecto busca fortalecer las normativas ya existentes en la Ley 21.675, la cual penaliza la grabación y difusión de contenido íntimo no autorizado.
La nueva propuesta introduce sanciones más claras y específicas, con penas que varían en función de la forma en que se cometa el delito:
- Exhibición de imágenes o sonidos íntimos: Si alguien muestra o difunde registros de naturaleza sexual obtenidos con consentimiento, pero con la expectativa de que no se compartan, será sancionado con penas de prisión que pueden llegar hasta los 540 días.
- Difusión o envío de este contenido: En el caso de que la difusión se realice a través de medios digitales o se comparta con terceros sin consentimiento, la sanción aumenta.
En este contexto, el proyecto de ley contempla penas de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multas que pueden alcanzar más de $1.300.000 (entre 11 y 20 unidades tributarias mensuales).
El objetivo central de esta regulación es no solo castigar a los responsables de difundir el contenido, sino también prevenir que este tipo de violencia se siga expandiendo en redes sociales y otras plataformas digitales.
Además, se busca proteger a las víctimas, dándoles herramientas legales más eficaces para denunciar estos actos y obtener justicia.
Estas sanciones también pueden ser agravadas si se comete el delito contra menores de edad o si el perpetrador es una expareja o conviviente de la víctima.