Alumno "hackeo" sistema para modificar fechas de entrega y notas de pruebas: Suprema confirmó expulsión
En agosto de 2023, un estudiante del Colegio San Isidro de Linderos se vio envuelto en una serie de incidentes que culminaron con la cancelación de su matrícula.
Durante una evaluación, el alumno entregó un celular desactivado al profesor, pero se quedó con otro dispositivo en su bolsillo.
Fue sorprendido utilizando el celular durante la clase, lo que infringía las reglas del colegio, específicamente el artículo 109 del Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar.
Este no fue el único problema. En octubre de 2023, el estudiante manipuló la fecha de entrega de un trabajo en el sistema electrónico del colegio, lo que también violaba las normas establecidas en el reglamento escolar.
Aunque firmó una carta compromiso aceptando que no volvería a incurrir en comportamientos negativos, el problema más grave surgió en noviembre de ese mismo año.
Se descubrió que el estudiante, junto con al menos un compañero, había estado modificando las calificaciones de nueve alumnos en la plataforma electrónica del colegio desde mayo.
Para realizar estos cambios, utilizó la contraseña de una profesora sin su consentimiento. Al ser descubierto, admitió haber hecho estas modificaciones porque, según él, había habido un error del profesor.
Esta conducta fue catalogada como una "falta muy grave" por el colegio, y se decidió cancelar su matrícula en conformidad con el artículo 117 del Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar.
Los padres del estudiante apelaron esta decisión el 20 de diciembre de 2023, pero el Comité de Convivencia Escolar revisó la apelación y decidió mantener la sanción.
El colegio argumentó que el procedimiento fue justo y que la sanción era proporcional a las faltas cometidas por el alumno, las cuales incluyeron el uso indebido de un celular, la manipulación de fechas de entrega y la alteración de notas durante gran parte del año escolar.
Inicialmente, la Corte de San Miguel falló a favor de la familia del alumno, argumentando que el colegio no había considerado las circunstancias especiales del estudiante y que debería haber buscado formas alternativas de corrección en lugar de cancelar la matrícula.
Sin embargo, la Corte Suprema revisó el caso y revocó esta decisión.
La Corte Suprema concluyó que la sanción impuesta por el colegio fue adecuada y proporcional, considerando la gravedad de las faltas y la reincidencia en el comportamiento inapropiado.
Aunque se mencionaron posibles fallas en el proceso disciplinario, la Corte Suprema determinó que estas no afectaron la capacidad de la familia para defenderse.
Además, la Corte Suprema resaltó que no existía un acto ilegal o arbitrario en la cancelación de la matrícula, y que el Ministerio de Educación es responsable de reubicar al estudiante en otro colegio.