Dirección del Trabajo recomienda a empresas ofrecer teletrabajo ante sistema frontal

Dirección del Trabajo recomienda a empresas ofrecer teletrabajo ante sistema frontal

Por: Matias Rojas | 02.08.2024
La DT insta a empleadores a proteger a trabajadores durante el temporal, sugiriendo teletrabajo cuando sea posible. Además, advirtieron que no se pueden aplicar sanciones por ausencias o retrasos debido a la emergencia climática.

La Dirección del Trabajo (DT) realizó un llamado a los empleadores de las regiones afectadas por el reciente sistema frontal para que implementen medidas que salvaguarden la salud y seguridad de sus trabajadores. Entre las recomendaciones, destaca la opción de ofrecer teletrabajo cuando sea factible.

El director nacional de la DT, Pablo Zenteno, enfatizó que los trabajadores de las zonas afectadas que no puedan asistir a sus lugares de trabajo o lleguen con retraso debido a la emergencia climática no deben sufrir despidos, represalias ni descuentos salariales.

Zenteno recordó que, según el artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de "mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas". Asimismo, señaló que el artículo 37 del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud establece que se debe eliminar cualquier factor de peligro en los lugares de trabajo.

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En este sentido, el director subrayó que "la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo, debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello".

Evaluación constante

Además de la recomendación del teletrabajo, Zenteno indicó que los empleadores deben mantener una evaluación constante de la situación para tomar decisiones acordes con el desarrollo de los acontecimientos. Esto incluye asegurar que las instalaciones estén debidamente protegidas, que los sistemas eléctricos funcionen correctamente y que exista la señalización adecuada en zonas de peligro.

En cuanto a las denuncias por incumplimientos relacionados con el sistema frontal, los trabajadores pueden realizarlas a través del correo electrónico [email protected]. Las multas para los empleadores que no cumplan con las normativas pueden oscilar entre 3 UMT ($197.703) y 60 UTM ($3.954.060), dependiendo del tamaño de la empresa.

Por otra parte, Zenteno hizo hincapié en que, en caso de riesgo inminente, el artículo 184 bis del Código del Trabajo establece que el empleador debe informar inmediatamente a los trabajadores afectados y adoptar medidas para suspender las faenas si el riesgo no puede ser eliminado o atenuado.

Finalmente, la DT recordó que los centros de trabajo afectados por cortes de suministros básicos, como agua potable o electricidad, no pueden seguir funcionando hasta que estos servicios sean restablecidos, ya que comprometen la seguridad y salud de los trabajadores.