Suprema opina que plazo de detención y flagrancia de migrantes en nueva ley no sería legal
La Corte Suprema envío un informe a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, que contiene un análisis del proyecto de ley que tipifica el delito de ingreso clandestino al territorio nacional, observando que el plazo de la detención y la detención en flagrancia no se ajusta a la ConstitucIón Política.
El proyecto que modifica la Ley N° 21.325 de migración y extranjería fue ingresado por moción a la Cámara en agosto de 2022.
En concreto, el proyecto de ley modifica la normativa de migración y extranjería, más el Código Procesal Penal, con la inclusión de tres y dos numerales respectivamente.
En términos generales, el proyecto tipifica el ingreso clandestino de extranjeros al país en tres casos: a través de paso no habilitado o evadiendo el control migratorio; cuando la persona cuenta con una causal de prohibición de ingreso al país; y cuando intente salir o entrar con documentación falsa.
Además, se determina la devolución inmediata al país de origen en casos de detención en flagrancia, es decir, en el acto mismo.
En tanto, se incluye en el Código Procesal Penal el peligro de fuga "con ocasión de la prisión preventiva" cuando "no sea posible determinar la identidad de la persona o cuando sin ser turista, no cuente con rol único nacional".
La respuesta de la Corte Suprema en relación a la detención en flagrancia de delitos migratorios expresa que "pareciera sobreponerse a regulaciones ya existentes sobre devolución inmediata y no ajustarse a nuestra Constitución Política ni a la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Esto porque, si se requiere priorizar la devolución inmediata, basta con aplicar la normativa vigente establecida en el artículo 131 de la ley.
Además, la propuesta no se ajustaría a la Carta Fundamental ni a lo establecido a nivel internacional al autorizar "la detención de personas, sin control judicial posterior".
En relación al la propuesta de plazo de ampliación de la detención de 5 días, este "no se condice con la naturaleza del ilícito objeto de la propuesta", señalan en el informe.
Ya que este plazo se establece actualmente para conductas terroristas, por lo que su aplicación "resulta desproporcionada".
Foto: Agencia Uno.