Reclusa mapuche que dio a luz por cesárea engrillada será indemnizada con $100 millones por vejación
Una mujer mapuche que dio a luz por cesárea mientras permanecía engrillada y bajo custodia de Gendarmería en 2016 recibirá una indemnización de 100 millones de pesos por daño moral. Esto luego que el Primer Juzgado Civil de Concepción determinara que el Fisco deberá pagar esta suma tras establecer su responsabilidad por falta de servicio.
La demandante alegó haber sufrido un impacto significativo a nivel personal, familiar y social debido al trato recibido. Durante el proceso, un funcionario permaneció en la sala de preparto y en el pabellón, observando incluso los exámenes ginecológicos. Además, no se informó a su familia sobre la grave situación que estaba viviendo.
Los hechos ocurrieron cuando la mujer, quien se encontraba privada de libertad, fue trasladada al Hospital de Arauco debido a complicaciones en su embarazo. Durante todo el proceso, incluyendo su traslado posterior al Hospital Regional de Concepción y finalmente a la Clínica de la Mujer del Sanatorio Alemán, la interna permaneció esposada y engrillada.
Trato vejatorio
En este contexto, el tribunal consideró que el trato recibido por la mujer fue "vejatorio" y atentó contra su dignidad. La sentencia destacó que incluso durante la intervención quirúrgica, la reclusa mantuvo un grillete en su tobillo izquierdo, lo cual fue calificado como "absolutamente atentatorio contra su dignidad como persona".
Asimismo, el fallo señaló que la actuación de los funcionarios de Gendarmería no se limitó a un "mero actuar personal", sino que representó una conducta imputable a la institución en su conjunto.
Violación de derechos constitucionales
La magistrada Paulina Astete Luna, quien dictó la sentencia, enfatizó que el accionar de Gendarmería violentó no solo su normativa interna, sino también normas constitucionales y de derecho internacional.
En cuanto al daño moral, el tribunal consideró que la situación vivida por la mujer generó una alteración significativa en su equilibrio emocional, psíquico y social. Además, se destacó que el parto es un momento que se desea vivir con intimidad y en las mejores condiciones posibles, por lo que la presencia de personal no médico y el uso de grilletes menoscabaron la dignidad de la afectada.
Factores agravantes
La sentencia también tomó en cuenta la condición de mujer, embarazada y perteneciente al pueblo mapuche de la demandante, considerando estos factores como agravantes del daño sufrido. Se concluyó que era lógico y esperable que la situación causara una afectación en su fuero interno y le afectara psicológicamente.
Finalmente, la indemnización de 100 millones de pesos deberá ser pagada con reajustes e intereses desde la fecha de la sentencia hasta su pago efectivo.