Ley Karin a la luz del trabajo decente

Ley Karin a la luz del trabajo decente

Por: Sergio Santibáñez Catalán | 17.07.2024
Esta ley se constituye como una herramienta más a favor de los y las desfavorecidas en la relación laboral, relación jurídica y material profundamente desigual que constituye un ecosistema propicio para el abuso, el acoso y la violencia.

El primero de agosto del presente año entra a regir una ley que tiene por objetivo contribuir a relaciones laborales sanas, libre de acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, con particular acento en la corrección de las desigualdades estructurales de género y en las obligaciones preventivas de la empresa.

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Generar espacios de trabajo libre de acoso y violencia es un imperativo civilizatorio y democrático en nuestro siglo. En tiempos de crisis de la salud mental, establecer espacios seguros y relaciones laborales basadas en el respeto de la dignidad de la persona trabajadora es fundamental para edificar al trabajo como uno con características de decente.

En ese empeño la ley 21.643, conocida como “Ley Karin”, juega un papel relevante para efectos de volver a poner en el centro de la discusión el trabajo y las condiciones extra-salariales determinantes a la hora de evaluar qué tan decente es el mismo. El trabajo y su regulación no sólo se trata de un intercambio comercial entre quien vende su fuerza de trabajo y quien la compra por 8 horas al día, la relación laboral de posguerra se edifica desde la consideración que en ese intercambio existe un sujeto provisto de derechos inalienables y fundamentales, que no se agotan en su consideración de trabajador/a.

Pocos días antes de que las tropas aliadas desembarcaran en las playas francesas de Normandía, y mientras las 22 divisiones del ejército soviético dirigidas por el mariscal Zhúkov avanzaban con rapidez en la liberación del este de Europa, en junio de 1944 se produce la Conferencia Internacional del Trabajo de la O.I.T. en la ciudad de Filadelfia, Estados Unidos.

De dicha conferencia se redacta una breve pero poderosa declaración que en el primero de cuatro principios fundamentales señala: el trabajo no es una mercancía, generando así las bases sobre las cuales se erigió la consideración del trabajo como algo más que un mero intercambio, y al trabajador como un sujeto de derechos.

En esta tradición de conquistas de derechos se inscribe esta ley que busca prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo perpetrada por terceros ajenos a la relación laboral.

Trabajo Decente y Ley Karin

El conjunto de ideas que componen el trabajo decente como categoría jurídica fue expuesto por primera vez el año 1999 por el jurista chileno, entonces Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), don Juan Somavía (1), y vino a ser la respuesta de este órgano tripartito y multinacional al problema del trabajo en el siglo XXI, en momentos de transformaciones productivas relevantes tras tres décadas de globalización neoliberal y pérdida progresiva de derechos en el mundo del trabajo en contra peso al auge de la acumulación del capital global.

En términos generales podemos decir que el trabajo decente se constituye como una categoría extranormativa que actúa como principio, entendiendo por estos al conjunto de ideas y directrices que orientan un “cómo debería ser el trabajo en el siglo XXI”.

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La O.I.T. ha señalado que el “trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno (2)”. En virtud de esto podemos señalar, a falta de una definición con grados de precisión propia de las normas, lo que no constituye un trabajo decente.

Así, no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, que conlleve discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni el que se realiza en un contexto de vulneración de cualquiera de los derechos componentes de la libertad sindical, ni, por supuesto, el trabajo desarrollado en un ambiente laboral en el que reina el acoso laboral, sexual o la violencia.

En la memoria de 1999 de la O.I.T, que da vida al concepto de "Trabajo decente", se caracteriza dicho concepto por cuatro objetivos estratégicos: trabajo con derechos, con oportunidades de empleo, con protección social y con diálogo social.

El trabajo decente es mucho más que una definición, es un objetivo multipropósito que tiene como fundamental tarea la de “Proteger los derechos laborales y promover un ambiente de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios (3)”.

De este breve acercamiento es posible advertir que el trabajo decente, el trabajo con derechos, implica el pleno respeto a la dignidad de la o el Trabajador y como objetivo político razona, evidentemente, entorno a una limitación a los poderes de dirección que nuestro ordenamiento jurídico confiere al empleador.

Ley Karin como un límite al poder del empleador

El poder de dirección y de sanción que la ley laboral le confiere al empleador para administrar su empresa -garantía propia del trabajo en el sistema capitalista-, encuentra un límite en el respeto de las garantías constitucionales de las y los trabajadores, en particular cuando en el ejercicio abusivo de dicho poder empresarial se vulneran las garantías que Ley Karin intenta proteger.

En otras palabras, esta ley se constituye como una herramienta más a favor de los y las desfavorecidas en la relación laboral, relación jurídica y material profundamente desigual que constituye un ecosistema propicio para el abuso, el acoso y la violencia.

Muchísimas son las tareas pendientes en la construcción de un trabajo que pueda denominarse decente, desde avanzar hacia espacios de negociación colectiva amplia que redistribuyan efectivamente el producto del trabajo, como fortalecer al órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de todo lo hablado (Dirección del Trabajo), hasta ampliar la capacidad de la judicatura laboral de procesar el enorme caudal de denuncias que se someten a su juicio.

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Y también, que se pueda cumplir el objetivo de una justicia rápida y oportuna, considerando que Ley Karin protege a la persona trabajadora de no ser víctima de aquello que derivó en el suicidio de Karin Salgado, víctima de acoso laboral.

Notas al pie de página

1 SOMAVÍA, Juan. Trabajo decente. Memoria del Director General, 87ª Conferencia Internacional del Trabajo (1999, Ginebra). [en línea]<http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/rep-i.htm> [consulta: 3 de septiembre del 2010]

2 https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang--es/index.htm

3 Ibid.

Crédito de la foto: Agencia Uno