Estado niega a bombero subsidio por incapacidad tras accidente y Corte obliga a pagarle
La Corte de Apelaciones de Santiago, obligó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la entrega de un subsidio de incapacidad laboral a un bombero que sufrió un accidente camino a una actividad obligatoria de su Compañía, solicitud que había sido rechazada en dos oportunidades por el organismo.
El voluntario es Teniente Cuarto de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Hualpén, en la Región del Biobío.
Los hechos se remontan al 14 de octubre de 2022, cuando el sujeto, que se encontraba en acto de servicio, se dirigía a la Compañía de Bomberos en su motocicleta, trayecto en el que fue atropellado por un automóvil que lo dejó con lesiones graves.
Posteriormente, el día 13 de enero de 2023, se solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) los beneficios que dicta el DL 1757.
En específico, se pedía un subsidio por incapacidad laboral temporal, requerimiento que fue rechazado cinco meses después, el 6 de julio de ese mismo año.
Ante esto, la junta Nacional de Bomberos interpuso un recurso de reposición, que fue desestimado en agosto de 2023.
Como parte de sus alegatos a la Corte, el afectado sostiene que este DL determina que sólo basta con presentar un certificado del médico tratante, para obtener el subsidio, el cual dice haber entregado a la CMF.
Además, manifiesta que al ingresar el recurso de reposición tras ser rechazada la primera petición, la institución fiscalizadora determinó la extemporaneidad de dicho documento con base al artículo 59 de la ley N°19.880.
Esta normativa indica que el recurso de reposición debe ser entregado en cinco días ante la misma entidad que dictó el acto que se impugna. Sin embargo, el DL 1757 no contempla un plazo para interponer el recurso.
Por otro lado, los alegatos de la CMF sostienen que el voluntario de bomberos no habría acreditado que el accidente que sufrió se produjo en acto de servicio.
Además, apelaban a que el beneficio "solo cubre los (accidentes) producidos en dirección a actos de servicio propiamente tales, que impliquen emergencias o riesgos, y no a otras labores, aún si tuvieran alguna relación con la institución", señala el fallo (Rol Nº527-2023).
Esto porque, el voluntario de bombero no se dirigía a una emergencia, sino a una actividad obligatoria en el recinto del Cuerpo de Bomberos de Hualpén.
Pese a los argumentos, la Corte estimó que "la asistencia de los bomberos voluntarios a las citaciones de sesiones ordinarias de cada compañía de bomberos constituye una labor que tiene directa relación con la institución bomberil, pues la concurrencia a dichas reuniones constituyen actos para el buen funcionamiento del servicio".
Por lo tanto, el recurso de ilegalidad fue acogido a favor del voluntario de bomberos.