Los socavones en las dunas afectaron a edificios ilegales
La prensa, y en particular los canales de televisión, han dicho casi todo en relación a los socavones, motivo por el cual quiero dar a conocer una materia no cubierta por aquellos, posiblemente porque sus periodistas y editores la desconocen. Así las cosas, tenemos el deber de comunicar a la opinión pública lo que ordena, para el lugar de los hechos, el restrictivo marco regulatorio urbano en ese sector de la comuna de Viña del Mar.
Sobre este asunto nos llamó profundamente la atención que el jueves 13/06/2024 el ministro Carlos Montes, consultado por la situación que se vive, haya declarado que dicha ciudad no tenía un Plan Regulador (sic).
En efecto, el edificio aislado en altura, Euromarina II, afectado por un nuevo socavón, estructura residencial construida por un fondo de inversión privado, de las familias Cueto y Martínez -concesionarias del casino de Viña del Mar, en sociedad con la familia Piñera-, recibido oficialmente por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de esa ciudad con fecha 15/03/2006, localizado en la calle Las Perlas 1855, se construyó con un permiso mal otorgado, pues el lugar de su emplazamiento corresponde a la zona V3 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar vigente desde el año 2002, el que, según la inclinación de la duna, no admite ese tipo de construcciones en altura en dicha zona.
Pues bien, esta regulación local vinculante se refiere a las condiciones de subdivisión y edificación para los terrenos localizados entre la Av. Edmundo Eluchans (Camino del Alto Reñaca-Concón) y la calle Las Perlas; y entre ésta última y la Av. Borgoño, señalándose que en este sector urbano se establecerán servidumbres de hasta 6 metros de ancho para el paso de los ductos, en favor de la municipalidad de Viña del Mar, vinculando las 3 vías nombradas. Dichas servidumbres deberán establecerse y materializarse al momento de que los inversionistas urbanicen y/o construyan sus proyectos inmobiliarios.
Ese instrumento normativo fija que en esta zona la superficie predial mínima es de 2.000 m2 y una alta densidad de 1.300 habitantes por hectárea, el coeficiente máximo de ocupación de suelo para las edificaciones aisladas es 0.30 y para las escalonadas es 0,60, es decir, los profesionales expertos que confeccionaron este PRC, con un fundado razonamiento técnico y ético, aumentaron esta norma específica solo para los edificios escalonados que se levanten en este frágil suelo arenoso.
Por ello este tipo de edificios, también conocidos como aterrazados, son obligatorios si se emplazan en terrenos con pendiente máxima igual o superior a 29°. Recordemos que en estos edificios escalonados la carga se reparte equitativamente en la duna y por ello en éstos no hay socavones.
Sobre este edificio Euromarina II, hace quince años atrás, publicamos en el diario La Nación, reproducida en Plataforma Urbana, la columna que se aprecia en este link, en la cual se dieron a conocer ciertas situaciones irregulares finalmente no resueltas, debido a que las autoridades municipales de entonces no se dieron por aludidas, práctica indebida muy recurrente en el ámbito municipal.
Queda en evidencia entonces que, por ser un edificio aislado en altura el de Euromarina II, levantado en una pendiente que supera los 35°, el permiso de edificación está viciado, acto administrativo municipal que no se puede invalidar, conforme lo ordena el artículo 53° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), pues ha transcurrido un plazo que excede el establecido allí, como tampoco se puede anular por los tribunales de justicia por estar prescrito.
Pero sí, los propietarios de los departamentos de ese edificio, que ya disponen de títulos de dominio, por el perjuicio moral y económico que están asumiendo, podrán ejercer las acciones judiciales respectivas, exigiendo una justa indemnización, en contra de esa municipalidad por haber otorgado un permiso contrario a derecho y en contra del fondo de inversión privado, que hizo su lucrativo negocio sobre una duna, a pesar de que tenía un total conocimiento de la fragilidad de ese suelo arenoso.
En todo caso, se deja de manifiesto que los otros edificios, también afectados por anteriores socavones en dichas dunas, igualmente se construyeron vulnerando la pendiente mencionada en la zona V3 del indicado PRC de Viña del Mar, razón más que suficiente para que las familias que no pueden habitar sus inmuebles, contraten a competentes abogados para que defiendan sus legítimos intereses en los tribunales.
Este caso de corrupción inmobiliaria, tolerada por la pasada administración municipal de Viña del Mar, no es un caso aislado, como les gusta argumentar a algunos influyentes actores de nuestro país. En nuestra calidad de conocedores de la materia, podemos asegurar que habitualmente la corrupción, sobre todo la municipal, se repite en toda nuestra larga y angosta faja de tierra.