En qué consiste (y las dudas que genera) la nueva Ley Antiterrorista que el Senado se apresura por aprobar
Pasadas las 20.00 horas de este martes la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento del Senado aprobó en particular la Ley Antiterrorista que sustituye a la vigente que data de 1984. Así, el proyecto pasó a la Sala de la Cámara Alta que la votará el jueves de esta semana.
La sesión se dio en el contexto de la interrupción de semana distrital parlamentaria, medida que adoptó el Congreso ante el asesinado de tres carabineros en Cañete el pasado sábado 27 de abril.
Por lo mismo, la nueva Ley Antiterrorista se identificó como uno de los proyectos clave a sacar adelante para hacer frente a hechos de violencia, junto a las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), ley de Inteligencia y la legislación que crea el nuevo Ministerio de Seguridad.
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En la sesión se discutió el articulado proveniente de la Comisión de Seguridad y se votaron las 42 indicaciones que fueron presentadas por los senadores José García Ruminot (RN), Carmen Gloria Aravena, Fidel Espinoza (PS), Manuel José Ossandón (RN), Ximena Rincón y Matías Walker (Demócratas), Claudia Pascual, Daniel Núñez (PC) y Alfonso De Urresti (PS).
Con todo, la comisión logró despachar la iniciativa a Sala, instancia que el jueves se reunirá para votar el proyecto que, en caso de aprobarse, avanzará a su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
En qué consiste la Ley Antiterrorista
Los principales puntos de innovación de la nueva ley es la definición que se le otorga al concepto “terrorista”, los actos que se enmarcan en esta conducta y las nuevas penas que se buscan establecer para el delito.
En ese sentido, lo primero que define la iniciativa es lo que se entiende como “asociación terrorista”. Sobre esto, el artículo dos señala que “se entenderá por asociación terrorista toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, formada para cometer los delitos que se indican a continuación y que tuviere entre sus fines socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado; inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica (...) O cuando por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuvieren la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella”.
Además de las asociaciones también se aprobó en el articulado el concepto conocido como “lobos solitarios” que apunta a quiénes cometen actos terroristas de forma individual y sin una organización detrás.
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“Siempre se entenderá que comete delito terrorista, aun cuando no forme parte de una asociación terrorista ni actúe en concordancia con los fines de una asociación terrorista o de una agrupación u organización de personas que persiga la comisión de tales delitos con dichos fines, por sí o mediante terceros, quien cometa un delito de aquellos a los que se refiere el artículo 5°”, dice el artículo cuarto.
Eso sí, el artículo levantó suspicacias. De hecho, una de las indicaciones, presentada por la senadora Pascual (PC) apuntaba a suprimir el artículo. Según argumentó la parlamentaria, quiénes actúan de forma individual igualmente responden a motivos políticos o ideológicos lo que tendría un carácter de asociación, por lo que, a su juicio, “se tienen las herramientas para combatir el terrorismo sin el artículo cuarto”.
La senadora Luz Ebensperger (UDI), respondió a la senadora Pascual apuntando a que “no basta” que un grupo piense igual para catalogarse como asociación, sino que “debe haber un ánimo de actuar en conjunto”.
De todas formas se mantuvo el artículo que contempla a los “lobos solitarios” pasando así la norma a Sala.
Otro punto de controversia fue el artículo 12 que da facultades a fiscales que investiguen delitos terroristas a solicitar jueces autorización para “intervenir una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles mediante la operación de tecnologías que simulen sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que la información que se recopile será relevante para la investigación”.
La senadora Pascual junto a su par de comité, Daniel Núñez (PC) presentaron una indicación para eliminar el artículo ya que, según argumentó la parlamentaria, la medida era “extremadamente intrusiva” sobre un territorio completo y no sobre un individuo. De todas formas se mantuvo el artículo, aunque la ministra del Interior, Carolina Tohá —presente en la sesión— aseguró que el Ejecutivo buscaría modificar la norma en Sala.
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Valoración de la ley
Tras la votación, tanto el oficialismo, la oposición y el gobierno, valoraron la rápida tramitación de la reforma y destacaron las nuevas herramientas que otorga la ley.
La senadora y presidenta del PS, Paulina Vodanovic, resaltó que “el proyecto no solo se enfoca en la represión de los actos terroristas, sino que también aborda aspectos fundamentales como el financiamiento del terrorismo y la necesidad de establecer una Estrategia Nacional para su combate” y explicó que la legislación también “regula la cooperación eficaz con la investigación de los imputados, lo que fortalece la capacidad del Estado para combatir esta amenaza”.
Por su parte, la ministra Tohá destacó que “ha habido muchos intentos en el pasado de tener una ley antiterrorista en forma, que funciones, que sea moderna, que sea adecuada a recoger las mejores experiencias internacionales y una y otra vez esos intentos se han visto frustrados porque no se han logrado acuerdos. Aquí ya llevamos dos comisiones que han aprobado este proyecto, esperamos que cuando llegue a la Sala suceda lo mismo y que tenga una tramitación positiva en la Cámara de Diputados”.