Buscan fijar en 135 UF el tope máximo en transacciones en efectivo por seguridad financiera
En una iniciativa liderada por los senadores Kenneth Pugh, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza y la senadora María José Gatica, se busca modificar la ley N° 19.913, que establece la Unidad de Análisis Financiero, con el fin de imponer un tope máximo en las transacciones en efectivo ($5.026.352).
El objetivo es fortalecer la seguridad financiera, mejorar la transparencia y promover una economía más sólida.
El lavado de activos, proceso mediante el cual se oculta o disfraza el origen ilícito de fondos o bienes, es una práctica común en actividades delictivas como el narcotráfico, la corrupción y el fraude.
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Los autores de la moción explican que esta actividad permite a los criminales disfrutar de las ganancias de sus actividades ilegales sin levantar sospechas.
Destacan el trabajo de la Brigada Investigadora de Lavado de Activos (Brilac), que durante el año 2020 identificó cerca de 7 mil millones de pesos en fondos obtenidos de actividades ilícitas, enfocándose principalmente en el fraude al Fisco y el contrabando. Sin embargo, estos resultados solo reflejan una parte de su labor.
Señalan que los delitos base que originan el lavado de activos en Chile son diversos e incluyen además del narcotráfico, la venta ilegal de armas, la trata de personas, entre otros.
A pesar de esto, Chile es considerado el país con menor riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en América Latina y el Caribe, según el Índice Antilavado de Dinero – AML 2020.
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El proyecto propone establecer un tope máximo en el monto de transacciones en efectivo para facilitar el seguimiento y la detección de movimientos financieros sospechosos, así como desincentivar la evasión fiscal y la economía no registrada.
Además, promueve el acceso a servicios financieros mediante el uso de tarjetas bancarias y otros medios electrónicos.
La propuesta actualmente se encuentra, para su estudio, en la Comisión de Economía del Senado en primer trámite constitucional.