A solo un par de días de la Navidad son cientos los trabajadores que se están preguntando si recibirán aguinaldo para estas fechas.
Aguinaldo navideño: ¿Quiénes lo reciben y cuándo se paga?
De hecho, el beneficio lo pueden cobrar los funcionarios públicos, pensiones y también trabajadores del sector privado dependiendo de sus condiciones laborales. ¿Quiénes lo reciben específicamente? Acá te lo contamos
Sector público
Los funcionarios del sector público recibirán un aguinaldo de $66.089 si es que su remuneración líquida es igual o inferior a $984.282.
En tanto si reciben un sueldo bruto igual o menor a $3.259.429, excluyendo bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, recibirán $34.959.
Sector privado
En el caso del sector privado, el beneficio no es obligatorio salvo dos excepciones, por lo tanto dependerá de cada empleador si entrega la bonificación o no a sus trabajadores.
¿Cuándo es obligatorio? En el caso de que el dinero extra esté:
- Contemplado en el contrato de trabajo
- Cuando existe un contrato
- Convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula, este se transformará en un derecho del trabajador del sector privado.
Pensionados IPS
Para estas personas el beneficio se paga junto a la respectiva pensión de diciembre. El monto base de este aguinaldo es de $26.734 por persona pensionada, pero se incrementa en $15.104 por cada persona que tenga como carga familiar hasta el 30 de noviembre de 2023.
Para ser beneficiario debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de reparación:Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
Además, también lo reciben los pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.