Plebiscito constitucional 2023: Hacia la profundización neoliberal con garantía Estatal
Uno de los aspectos que más han enfatizado los consejeros republicanos y, en general, los adherentes del A Favor es que, a diferencia de la propuesta de nueva Constitución rechazada el año pasado, la actual no sería una propuesta refundacional. Y es verdad, difícilmente podría serlo cuando su redacción quedó a cargo de los mismos defensores y promotores de la Constitución de 1980, quienes quedaron en la posición ideal para “perfeccionar” el modelo -después de los peligros que corrió desde el estallido social y la propuesta constitucional anterior- avanzando hacia su profundización y proyección a largo plazo.
Más allá de una serie de peligros que se encuentran de forma textual en la propuesta, como el ya famoso cambio de palabra de un ‘que’ por un ‘quien’, el cual podría amenazar la ley de aborto en 3 causales; y otros más solapados como la sujeción de la protección medioambiental al ‘desarrollo’ sin especificar claramente el concepto, aunque seguramente relacionado a cualquier actividad productiva que genere beneficios económicos, uno de los mayores avances del credo neoliberal en el texto está representado en la consagración de uno de los preceptos teórico-ideológicos que provoca mayor obsesión en los grupos de la derecha chilena: la libertad de elegir.
Al respecto, en el artículo 22, referido al ‘derecho a la protección de la salud integral’, el texto señala:
"Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado".
A partir de la última frase, queda de manifiesto cómo se materializa la libertad de elección en el ámbito de la salud, esto es, como el derecho a elegir entre un sistema estatal o privado. Sin embargo, este derecho queda en la absoluta fantasía -como suele pasar con todos los que desprenden de la libertad de elegir- en la medida que en la práctica solo se puede ejercer en directa relación a los medios económicos con los que se cuenta.
Además de esta falacia que resulta evidente del artículo, se esconden consecuencias menos manifiestas, pero mucho más perniciosas. A través de la ‘garantía’ estatal en la ejecución de las acciones de salud y el derecho a elegir entre ambos tipos de sistemas, el Estado es puesto en la obligación de mantener un sistema estatal y privado de salud en aras a sostener el derecho de elección entre ambos tipos de sistemas.
Esto implicaría que en una situación de crisis del sistema privado de salud (lo que curiosamente ocurre en estos mismos momentos con las Instituciones de Salud Previsional [Isapres], las cuales demandan un salvataje del gobierno para que “no colapse el sistema”) o ante la desaparición de los prestadores privados de salud, el Estado esté OBLIGADO a ponerlos de nuevo de pie en la medida que CONSTITUCIONALMENTE tenga que existir un sistema privado que los individuos puedan elegir. Cualquier situación en la cual el Estado pueda quedar como único proveedor podría constituirse en un monopolio estatal, de características claramente inconstitucionales.
La situación respecto a la previsión social no es muy distinta:
"Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno" (Artículo 28, letra b)
En este caso, además, se echaría por tierra cualquier atisbo de posibilidad de un sistema de seguridad social solidario, en la medida que se consagra la propiedad individual absoluta de los ahorros previsionales además de su carácter de inapropiables e inexpropiables, lo cual impediría cualquier tipo de cotización obligatoria -por mínima que sea- para la creación de un fondo solidario para seguridad social. Sumado a lo anterior -y al igual que en el caso de la salud- también se establece el deber del Estado de mantener una “oferta” de instituciones estatales y privadas que administren los fondos previsionales.
En suma, se consagra a las Isapres y a las Administradores de Fondos de Pensiones (AFP) -o cualquier otra entidad privada que pudiera aparecer- en los negocios de la salud y la previsión social, respectivamente. Así, detrás de una supuesta idea de promoción de la libertad de elegir para los individuos -una libertad absolutamente dependiente de los medios económicos- lo que se busca en realidad es mantener, promover y consolidar el negocio privado en dos ámbitos sensibles de la seguridad social y, por ende, del bienestar humano. Peor aún, de forma solapada se busca colocar al Estado como un garante de estas empresas, obligado a salvarlas cada vez que estén en peligro de desaparecer, tal cual lo exigen actualmente las Isapres bajo el argumento de que “se proteja a los usuarios”. El negocio perfecto.
Como bien señalaban los consejeros constitucionales cuando se terminó de redactar el texto, que se trata de una constitución centrada en el individuo, la cual busca proteger y promover las libertades individuales, especialmente la libertad de elegir. Sin embargo, resulta evidente que, en los ámbitos de la salud y la previsión social, esta es realizable solo en la medida que se cuente con los recursos para ingresar a una Isapre o la posesión de fondos previsionales suficientes para heredarlos, situación en la que lamentablemente se encuentra una minoría de los chilenos actualmente.
En esta nueva versión más avanzada de capitalismo extremo, no solo se busca mantener incólumes los nichos de negocios en ámbitos en que varios países ya decidieron no permitir, por su naturaleza social -o limitarlos después de asegurar un piso básico universal y público- sino que, además, se busca poner al Estado como un garante y protector de este negocio privado, labor que de todos modos no sería inusual si consideramos el salvataje a los bancos (entre ellos el Banco de Chile y el Banco de Talca) durante la crisis económica del ’82 o los perdonazos de impuestos internos a grandes empresas (como a la multitienda Johnson’s) pero que, sin embargo, ahora quedaría constitucionalizada, escrita en piedra por mucho tiempo.