Corte confirma condena de 12 años de cárcel a carabineros por brutal golpiza a Mario Acuña
Este jueves se conoció que dos oficiales de Carabineros de Chile fueron condenados a la pena de 12 años y 183 días de presidio mayor en su grado medio, luego de cometer una brutal golpiza contra Mario Acuña, durante el estallido social en la comuna de Buin.
Esto, tras rechazar el recurso de nulidad interpuesto en contra de la condena anterior, donde fueron declarados culpables como autores consumados del delito de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas.
Los hechos ocurrieron la noche del 23 de octubre del 2019, cuando la víctima, que quedó tetrapléjico y postrado, fue brutalmente golpeado por los dos policías al interior de una plazoleta.
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“En ese momento, los acusados ingresan a la plaza en que se guarneció la víctima, a quien alcanzan y coaccionan, indicándole que se tire al suelo y estando ahí, lo castigan, golpeándolo en el cuerpo y dentro de sus partes en la cabeza, dándole patadas, provocándole traumatismos del encéfalo y de los nervios craneales con traumatismo de nervios y médula espinal, tec grave de carácter grave, que sanaron entre 150 y 160 días, dejando secuelas funcionales permanentes y definitivas, con inhabilidad laboral total e incapacidad para el autocuidado, entre otras lesiones. Los uniformados fueron detenidos y posteriormente puestos a disposición de la justicia”, reza el fallo.
Los imputados acusaron que durante el proceso fueron tratados como criminales sin darles la presunción de inocencia, pero la Corte desestimó el recurso.
“En la presentación del recurrente no se explica cómo se habría materializado la infracción, limitándose a señalar razonamientos que en definitiva cuestionan la valoración de la prueba rendida en juicio, y que sirven de fundamento al presente recurso por estimarlas erradas. Ciertamente, acoger un recurso así planteado supondría transformar esta vía procesal en una verdadera instancia de revisión en segundo grado de los mismos, supuesto que resulta inaceptable atendidos los principios y características del sistema procesal penal y, específicamente, del recurso de autos, introduciendo de esta manera una apelación encubierta”, argumentó la justicia.
La Corte puntualiza que, de acuerdo al Diario Constitucional, “ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que solo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso”.