Penas con gradualidad sin cárcel inmediata enfrentarán quienes usurpen terrenos con nueva ley

Penas con gradualidad sin cárcel inmediata enfrentarán quienes usurpen terrenos con nueva ley

Por: Talía Llanos Chacón | 08.11.2023
Con los vetos aprobados en la Ley de Usurpaciones, cambian las sanciones y penas previstas para quienes cometan el delito, eliminando la posibilidad de que quienes residan en tomas o campamentos arriesguen automáticamente la cárcel sin otras consideraciones.

Después de un largo debate desde que se anunció el veto presidencial, logró ser aprobada y despachada la Ley de Usurpaciones sin los polémicos aspectos que el Ejecutivo trabajó para eliminar.

13 de las 14 observaciones indicadas por el gobierno recibieron el visto bueno del Congreso, y la única que no se aprobó quedó de todas formas fuera del proyecto final, al ser de carácter supresiva. La oposición entonces debía insistir en reponer el original del texto, pero para eso necesitaban un quórum no alcanzado.

¿Qué era lo que querían eliminar?

Todo este proceso comenzó cuando, durante la tramitación del proyecto, la oposición ingresó una serie de modificaciones al texto original que encendieron alarmas en el Ejecutivo, puesto que implicaban aspectos polémicos como la legítima defensa privilegiada.

Otro elemento complejo para el gobierno era el endurecimiento de penas y sanciones al delito de usurpaciones de propiedades, modificando el Código Penal y estableciendo penas privativas de libertad, sin gradualidad.

Esto fue alertado por la ministra del Interior, Carolina Tohá, quien cuestionó en un principio que el proyecto previo al veto las personas que habitaran campamentos podrían ser condenadas a penas de cárcel.

¿Cómo quedó la ley final?

Luego de su último paso por el Congreso y la aprobación de las observaciones, se mantienen las ideas centrales que contemplaba el proyecto, cuyo último paso es ser promulgado por el Presidente Gabriel Boric.

De esta forma, se eliminan las normas sobre legítima defensa privilegiada y se otorgaría un tratamiento especial cuando existe violencia en las cosas, estableciendo una pena de cárcel distinta a la usurpación con violencia en las cosas y en las personas. Así también cuando no hay violencia, pero sí daño.

Además, con amplia mayoría, se aprobó el punto que establece la medida cautelar de restitución anticipada del inmueble en cualquier etapa del procedimiento, hayan sido o no formalizados los imputados; esto pidiendo el desalojo y acreditando la respectiva inscripción del inmueble.

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Según destacó la ministra Tohá ante la prensa, la aprobación de los vetos “va a permitir que la Ley de Usurpaciones reformada, después de todo este esfuerzo legislativo, sea una ley que dé mayores garantías de efectividad para reponer el derecho de quienes son víctimas de este delito”.

Igualmente que otorgue “herramientas efectivas para que las policías y las instituciones reaccionen cuando este delito se comete y que, al mismo tiempo, las sanciones que se aplican se han proporcionadas a las distintas expresiones que este tipo de delitos tiene”.

La ministra recalcó que, con la nueva ley, la usurpación es siempre un delito. Al mismo tiempo insistió en que en todos los casos la policía va a poder desalojar y detener a las personas que cometan el delito.