Propuesta constitucional en la lupa, Parte VI: Paridad en cargos políticos
La paridad de género en cargos de elección popular ha sido uno de los aspectos que ha generado mayor debate en el mundo político durante los últimos años. E incluso, para las elecciones de integrantes de los dos procesos constitucionales, se implementó este mecanismo.
Es por esto que en el trabajo del Consejo Constitucional las normas sobre paridad han sido parte central del debate.
A continuación les compartimos un repaso de las normas y el debate en el actual proceso sobre la paridad de género.
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Paridad de entrada
La paridad fue uno de los tantos temas que estaban presentes en el anteproyecto de los expertos y que incomodaban a las derechas. De hecho, la presidenta del Consejo Constitucional, Beatriz Hevia (Republicanos), expresó que estaba en contra de una norma que asegurara la igualdad en cargos políticos ya que, a su juicio, “altera la democracia”.
Tras el trabajo del consejo, la norma de los expertos fue modificada a una que contenía el término “promoverá”, el cual fue criticado por el oficialismo por no “garantizar” el acceso igualitario a cargos políticos.
A raíz de esa crítica es que los expertos presentaron una enmienda que establece: “La ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos directivos, así como tu participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres”.
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Sin embargo, las derechas no dieron los votos para consagrar la norma, y la envió a comisión mixta.
Finalmente, en dicha instancia, se aprobó la norma que establece que se “asegurará el acceso equilibrado” a candidaturas políticas. Por su parte, las bancadas de izquierda presentaron una propuesta de solución que comprometía al Estado a generar “mecanismos” para garantizar la paridad, pero fue rechazada por la derecha.
Paridad de salida
Por el contrario, la paridad de salida concitó acuerdo en la revisión de los expertos y fue posteriormente ratificada en el pleno del Consejo Constitucional.
En concreto, la norma mandata el Congreso a enviar una ley para que se disponga de un mecanismo para que ambas cámaras sean integradas con el criterio de igualdad de género. En ese sentido, la ley deberá corregir “la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos”.
En esa línea, la disposición señala que “el mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto electoral o lista menos votada.
Asimismo, la legislación que salga del Congreso deberá “evitar la reasignación desde los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas o pactos electorales con mayor votación”, reza el artículo.